APENDICES, SECCION II
Los Apéndices de esta Sección, que son a la vez reglamentaciones de la ISAF y reglas de regata, pueden ser corregidos o modificados en cualquier reunión del Consejo de la ISAF. Toda corrección o modificación será publicado en el sitio web de la ISAF (www.sailing.org) tan pronto como sea práctico y podrá obtenerse directamente desde la ISAF.
Véase la regla 79. Este apéndice no podrá ser modificado por las instrucciones de regata o las prescripciones de las autoridades nacionales. Cuando las disposiciones gubernamentales estén en conflicto con partes de este apéndice, se aplicarán esas disposiciones en la medida en que sean más restrictivas.
REGLAMENTACION 20
20. CODIGO DE PUBLICIDAD DE LA ISAF
20.1 Definición de publicidad
A efectos de este código, publicidad es el nombre, logotipo, lema, descripción, representación, una variación o distorsión de ellos o cualquiera otra forma de comunicación que promocione a una organización, persona, producto, servicio, marca o idea de manera que atraiga la atención hacia ella o que persuada a personas u organizaciones para comprarla, aprobarla o apoyarla de algún otro modo.
20.2. General
20.2.1 No se exhibirá publicidad en un barco excepto como se exija o se permita en el Código de Publicidad de la ISAF.
20.2.2 La publicidad, y todo lo que sea objeto de ella, deberán estar de acuerdo con las normas morales y éticas generalmente aceptadas.
20.2.3 La publicidad en las velas estará claramente separada de las letras de nacionalidad y de los números de vela.
20.3. Publicidad
20.3.1 Los siguientes tipos de publicidad se exigen o permiten tal como se indica y son aplicables en todo momento:
(a) Barcos y Tablas a Vela
El emblema de la clase se exhibirá en sus velas tal como se exige por el Apéndice G RRV.
(b) (i) Barcos
Una marca de un fabricante de velas, que puede incluir el nombre o marca del fabricante del tejido de la vela y el corte o modelo de la vela, puede exhibirse en ambas caras de cualquier vela y deberá caber dentro de un cuadrado de 150 mm x 150 mm. En las velas que no sean spinnakers ninguna parte de esta marca quedará situada a una distancia del puño de amura que exceda de 300 mm o del 15% de la longitud del pujamen, tomándose la mayor de ambas.
(ii) Tablas a Vela
Una marca de un fabricante de velas, que puede incluir el nombre o marca del fabricante del tejido de la vela y el corte o modelo de la vela, puede exhibirse en ambas caras de la vela. Ninguna parte de esta marca quedará situada a una distancia del puño de amura que exceda del 20% de la longitud del pujamen de la vela incluyendo la funda del palo. La marca también puede exhibirse en la mitad inferior de la parte de la vela que queda por encima de la botavara pero ninguna parte de ella deberá estar a más de 500mm del puño de escota.
(c) (i) Barcos
Una marca de constructor, que puede incluir el nombre o la marca del diseñador, se puede situar en el casco y una marca del fabricante se puede exhibir en mástiles y botavaras y en cada lado de las partes del equipo pequeño. Estas marcas deberán caber dentro de un cuadrado de 150 mm x 150 mm.
(ii) Tablas a Vela
Los nombres o logotipos del fabricante pueden colocarse en número ilimitado en la tabla (casco) y en dos lugares en el tercio superior de la parte de la vela que queda por encima de la botavara (wishbone). Puede colocarse una marca del fabricante en cada costado de las perchas y en cada costado de cualquier otro equipo.
(d) (i) Barcos
La parte delantera de cada costado del casco de todos los competidores en un evento exhibirán únicamente publicidad elegida por, y cuya exhibición sea exigida por el organizador de dicho evento, como sigue:
–en barcos de menos de 6.5 metros, el 25% de la eslora del casco, y
–en barcos de más de 6.5 metros, el 20% de la eslora del casco
excluyendo los números de proa. Cuando se exija la exhibición de esta publicidad, se indicará en el Anuncio de Regatas. En caso de tratarse de publicidad de alcohol o tabaco, la palabra 'exhibirá' se sustituye por 'podrá exhibir'.
(ii) Tablas a Vela
No habrá espacio reservado para los organizadores del evento en el casco de las tablas a vela.
La autoridad organizadora de un evento patrocinado puede permitir o exigir la exhibición de un anuncio publicitario del evento en cada cara de la vela entre los números de vela y la botavara (wishbone), en cada cara de la vela por detrás de la mediana del pujamen y en un dorsal llevado por el competidor.
(e) los competidores pueden exhibir publicidad en la vestimenta y equipo personal sin restricción.
20.3.2 Además de lo regulado en 20.3.1, puede exhibirse publicidad adicional elegida por el barco en las siguientes categorías:
(a) Categoría A
Ninguna publicidad adicional.
(b) Categoría C
Se permite la publicidad de la Categoría A, y además en cascos, aparejo y velas sin restricción excepto el espacio reservado para identificación por el Apéndice G y por los apartados 20.3.1(b), (c) y (d).
20.3.3 Cuando la autoridad organizadora del evento proporciona el equipo, puede exhibirse en él publicidad de la Categoría C a discreción de la autoridad organizadora.
20.4 Para todas las Clases (excepto cuando participen en eventos enumerados en la Reglamentación 20.6) – Reconocidas y no reconocidas por la ISAF, Clases Nacionales
20.4.1 El derecho de elegir la Categoría A o C es aplicable a todas las Clases reconocidas por la ISAF, excepto las Clases Olímpicas quienes serán de Categoría C sin restricciones.
20.4.2 (a) Las Asociaciones de Clase de las Clases reconocidas por la ISAF pueden decidir la Categoría, A o C, aplicable en su clase. Si no hay decisión de la Clase, serán de Categoría A.
(b) Las Asociaciones de Clase de las Clases no reconocidas por la ISAF (excluyendo las Clases Nacionales a que se refiere la sección 20.4.2(c)) pueden decidir la Categoría, A o C, aplicable en su clase. Si no ahy decisión de la Clase, serán de Categoría A.
(c) La publicidad de las Clases Nacionales será decidida por su Autoridad Nacional. Si no hay decisión de la Autoridad Nacional, serán de Categoría A.
20.4.3 Si se escoge la Categoría C, sólo la Autoridad Nacional puede introducir un Sistema de Autorización Individual de Publicidad para permitir a sus competidores la exhibición de publicidad en sus barcos / tablas. (Las infracciones al sistema de autorización de una Autoridad Nacional no se puede protestar al amparo de este Código).

20.4.4 En regatas de club o por invitación, la autoridad organizadora previa la aprobación de la Autoridad Nacional del club organizador puede restringir la publicidad a Categoría A.
20.4.5 Cuando se decida la Categoría C, las Clases reconocidas por la ISAF (excepto las Clases Olímpicas) y las no reconocidas por la ISAF (incluyendo las Clases nacionales) pueden decidir el nivel de publicidad máximo. Cualesquiera restricciones a la Categoría C se incluirán en las Reglas de Clase y deberán ser aprobadas por el Consejo de la ISAF. Las Clases Olímpicas no pueden restringir la Categoría C en manera alguna.
20.4.6 Excepto en lo previsto en las Reglamentaciones 20.3.1 y 20.3.3 el derecho a exhibir alguna o toda la publicidad en los cascos, velas y aparejo será exclusivo del competidor quien podrá ejercerlo a su discreción o hacerlo objeto de un contrato o cederlo a otros.
20.5 Sistemas de Handicap y Reglas de Rating
20.5.1 La Autoridad Nacional de un competidor en relación al barco en el que aquel compite puede decidir la categoría de publicidad, A o C, a aplicar a los barcos que compitan bajo un sistema de compensación o medición. Cuando se decida la Categoría C, la Autoridad nacional de tal competidor puede decidir el nivel de publicidad máximo. Si no hay decisión de la Autoridad Nacional, serán de Categoría A.
Toda "Clase" (véase definición de 'Clase') o barco individual que compita bajo un sistema de compensación o medición tendrá su Categoría determinada conforme a las previsiones de esta cláusula.
20.5.2 A efectos de la Sección 20.5.1, se aplicarán las previsiones de las Secciones 20.4.3, 20.4.4 y 20.4.6.
20.6 Eventos Especiales / Eventos de Clases / Eventos de la ISAF
20.6.1 Se aplica la Categoría C.
20.6.2 La ISAF administrará un Sistema de Publicidad de Eventos y / o un Sistema de Publicidad Individual para los barcos que participen en los siguientes eventos.
(i) Eventos Especiales
America's Cup Match, y la serie Challenger/Defender
Volvo Ocean Race
Global Ocean Races
Trans-Oceanic Races
Campeonatos del Mundo de la ORC
Eventos de la Professional Windsurfers Association (PWA)
(ii) Eventos de Clases
Clase Internacional America's Cup
Volvo 60'
Maxi One Design
Clase Monocasco Open 60 (incorpora la Clase Open 50)
Clase Multicasco Open 60
Clases de la PWA
Serie Grand Prix de 49'er
(iii) Las propuestas para otros Eventos Especiales y / o Eventos de Clases de categoría igual o similar, pueden, a iniciativa del Comité Ejecutivo o previa solicitud hecha ante el Comité Ejecutivo por la autoridad organizadora de un evento (con la aprobación de la Autoridad Nacional relevante) y con el permiso del Comité Ejecutivo, presentarse ante el Consejo para su aprobación.
(iv) Eventos de la ISAF
Campeonato del Mundo de Vela Juvenil de la ISAF
Campeonato del Mundo combinado de Clases Olímpicas de la ISAF
Campeonato del Mundo de Vela de la ISAF
Campeonato del Mundo de Match Racing de la ISAF
Campeonato del Mundo Femenino de Match Racing de la ISAF
Campeonato del Mundo de Regatas por Equipos de la ISAF
Campeonato del Mundo Femenino de Barcos Quillados de la ISAF
Y cualesquiera otros Eventos de la ISAF que puedan aprobarse.
20.7 Tarifas
20.7.1 Unicamente su Autoridad Nacional puede exigir a todos los barcos que exhiban publicidad de la Categoría C de conformidad con las Reglamentaciones 20.4 y 20.5 que abonen una tarifa (no reparto con la ISAF ni con otras Autoridades Nacionales).

20.7.2 Todos los eventos que bajo la Reglamentación 20.6 lleven publicidad de la Categoría C deberán pagar una tarifa a la ISAF (no reparto con ninguna Autoridad Nacional).
[Nota: Las Secciones 20.7.1 y 20.7.2 se revisarán dentro de 2 años (Noviembre del 2003), antes de adoptar una decisión final sobre la distribución de tarifas.]
20.8 Derechos de Inscripción
Se recomienda no establecer derechos de inscripción diferentes en función de la categoría de publicidad del barco que pretenda participar.
20.9 Protestas bajo este Código
20.9.1 Cuando, tras declarar los hechos probados, un comité de protestas resuelve que un barco o su tripulación ha infringido una sección de este Código, deberá:
(a) dar una amonestación; o
(b) descalificar al barco de acuerdo con la regla 64.1 RRV; o
(c) descalificar al barco en más de una prueba o en toda la serie cuando decida que la infracción merezca una penalización más severa; o
(d) actuar bajo la regla 69.1 RRV cuando decida que puede haberse cometido una grave infracción.
20.10 Definiciones
Las siguientes definiciones se aplicarán sólo a los efectos de este Código:
Nota: Hay algunas definiciones que no resultan necesarias en el presente texto del Código.
(a) "Todas las Clases"
Incluirá a todas las Clases tal como están definidas a continuación e incluirá tanto las Clases reconocidas por la ISAF como las que no lo están.
(b) "Clase"
Una Clase de barcos o tablas a vela incluye a todos los barcos o tablas que cumplen con una especificación física que persigue la regata competitiva dentro de la Clase, y sin que la siguiente lista sea exhaustiva, incluye a las Clases con especificaciones monotipo, de restricción y de desarrollo en el sentido en que dichos términos se aplican generalmente y para las que exista una organización que administre la Clase que comprenda:
(i) un Ejecutivo u órgano equivalente que administra la Clase,
(ii) una afiliación abierta a todos los propietarios de aquellos barcos o tablas a vela que coincidan con la especificación de la clase, y
(iii) que celebra una reunión de los afiliados al menos una vez al año y que convoca a dicha reunión a todos sus afiliados.
(c) "Clase Nacional"
A los efectos de esta Reglamentación, una Clase Nacional es aquella sobre la que la Autoridad Nacional ejerce una autoridad sustancial en la dirección o la gestión de la Clase.
(d) “Evento de Club o Por Invitación"
Un evento de Club es aquel patrocinado, organizado o celebrado por un Club en el que la vela es una de sus actividades. Un evento Por Invitación es aquel en que se invita a los competidores y que no está abierto a los afiliados de las clases competidores salvo que sean invitados.
Un club de vela que hospede un evento que es de cualquier manera clasificatorio para un evento de una Clase Internacional no puede declararlo de Categoría A convirtiéndolo en evento "por invitación".
(e) “Eslora de Casco”
A efectos de la presente Reglamentación, por Eslora de Casco se entiende la definida como tal en las reglas de la Clase u otra medida comparable que excluya los apéndices, y si no hay manera de obtenerla de las reglas de Clase, la Eslora de Casco y los Apéndices tendrán el significado establecido en las reglas D3.1 y E1.1 del Reglamento de Equipo de Vela.
(f) "Autoridad Organizadora"
Tendrá la definición contenida en la regla 87.1 RRV.
(g) "Competidor"
Además de su significado corriente, un 'competidor' respecto de un barco incluirá a toda persona que tenga el derecho a usarlo como propietario, arrendatario, prestatario o de cualquier otra forma.
(h) "Publicidad del Competidor"
Es, respecto de todo barco, la publicidad que se exhibe en un barco, su equipo o la persona, o sobre el equipo de un competidor o competidores como la condición para o el resultado de un pago realizado o a realizar como consecuencia de las facultades de dirección de uno o más de los competidores sobre tal barco.
(i) "Otra Publicidad"
Publicidad distinta de la del competidor.
(j) "Número de Proa"
Identificación asignada por el organizador a un barco, usualmente para un solo evento, y del que se exige su colocación en la proa de un barco, y que puede consistir en una combinación de números y letras.
NOTA: La reglamentación 20 puede resultar modificada por el Consejo de la ISAF. El texto actualizado estará disponible en la ISAF por correo, fax o e-mail (sail@isaf.co.uk).