Véase la regla 75.2. Este apéndice no será modificado por las instrucciones de regata o las prescripciones de las autoridades nacionales.
21.1 Reglas de Elegibilidad de la ISAF
Para ser elegible para participar en un evento enumerado en la regla 21.2.1, un competidor deberá:
(a) regirse por las normas y reglas de la ISAF;
(b) estar afiliado a una Autoridad Nacional Miembro o a una de sus organizaciones afiliadas. El competidor establecerá su condición de miembro:
(1) al ser inscrito por la autoridad nacional del país del cual el competidor es ciudadano o residente habitual; o
(2) presentando una tarjeta o certificado válido, o alguna otra prueba satisfactoria de su identidad y de su condición de miembro.
(c) no tener suspendida su elegibilidad ISAF.
21.2 Eventos que requieren de la Elegibilidad de la ISAF
21.2.1 La elegibilidad de la ISAF se requiere para los siguientes eventos:
(a) las regatas de vela de los Juegos Olímpicos;
(b) las regatas de vela de los juegos regionales reconocidos por el Comité Olímpico Internacional;
(c) los eventos en cuya denominación se incluya la sigla ’ISAF;
(d) los campeonatos mundiales y continentales de las clases internacionales de la ISAF y del Offshore Racing Council;
(e) cualquier otro evento autorizado por la ISAF como campeonato mundial y así designado en el anuncio y en las instrucciones de regata;
(f) cualquier evento aprobado por una autoridad nacional o por la ISAF como un evento de clasificación Olímpica; y
(g) todos los demás eventos internacionales en los que actúe un Juez, Arbitro, Oficial de Regatas o Medidor Internacional de la ISAF. A efectos de esta regla, se consideran eventos internacionales los de la ISAF, los campeonatos del mundo y continentales y aquellos descritos como internacionales en sus anuncios e instrucciones de regata; y
21.2.2 La elegibilidad de la ISAF se puede exigir para cualquier otro evento cuando así lo establezcan el anuncio y las instrucciones de regata con referencia específica a esta Reglamentación.
21.3 Suspensión de la Elegibilidad de la ISAF
21.3.1 , Después de una investigación adecuada realizada por la autoridad nacional del competidor o por el Comité Ejecutivo de la ISAF, La elegibilidad de la ISAF de un competidor será suspendida con prontitud y con efecto inmediato, permanentemente o por un período determinado de tiempo
(a) por cualquier suspensión de elegibilidad de acuerdo con lo establecido en la regla 69.2 RRV; o
(b) por infringir la regla 5 RRV; o
(c) por participar, dentro de los dos años previos a la investigación, en un evento que el competidor sabía o debería haber sabido que era un evento prohibido.
21.3.2 Un evento prohibido es un evento
(a) en el que se permita o se exija más publicidad que la permitida en el Código de Publicidad de la ISAF;
(b) en el que haya premios u otros beneficios a los que se refiere la Reglamentación 8.2 cuando sea un evento nacional no aprobado por la autoridad nacional de la sede o un evento internacional no aprobado por la ISAF; o
(c) que sea descrito como un campeonato mundial o usa la palabra 'mundo' o 'mundial', ya sea en su denominación o de alguna otra manera, y que no haya sido autorizado por la ISAF; o
(d) que no se ajusta a las exigencias de la regla 87 RRV y que no haya sido de alguna manera autorizado por la ISAF.
21.3.3 Cuando un evento descrito en la regla 21.3.2 ha sido autorizado como se requiere, se hará constar este hecho en el anuncio y en las instrucciones de regata.
21.4 Reportes, Revisiones, Notificaciones y Apelaciones
21.4.1 Cuando una autoridad nacional suspende la elegibilidad de la ISAF de un competidor según lo establecido en la regla 21.3.1, informará con prontitud a la ISAF acerca de la suspensión y de las razones que la causaron. El Comité Ejecutivo de la ISAF puede revisar o anular la suspensión con efecto inmediato. La ISAF notificará con prontitud cualquier suspensión de la elegibilidad de la ISAF de un competidor, o su revisión o anulación por el Comité Ejecutivo, a todas las autoridades nacionales, las asociaciones internacionales de clases, el Offshore Racing Council y otras organizaciones afiliadas a la ISAF, quienes también podrán suspender la elegibilidad del competidor para los eventos que se celebren dentro de jurisdicción.
21.4.2 Un competidor cuya suspensión de la elegibilidad de la ISAF ha sido impuesta por una autoridad nacional o bien impuesta o revisada por el Comité Ejecutivo de la ISAF, deberá ser informado acerca de su derecho a apelar ante la Junta de Revisión de la ISAF y deberá proporcionársele una copia de las Reglas de Procedimiento de la Junta de Revisión de la ISAF.
21.4.3 Una autoridad nacional o el Comité Ejecutivo de la ISAF pueden solicitar una revisión de su decisión a la Junta de Revisión de la ISAF, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Procedimiento de la Junta de Revisión.
21.4.4 Las Reglas de Procedimiento de la Junta de Revisión regirán todas las apelaciones y solicitudes de revisión.
21.4.5 Al recibir una apelación o solicitud de revisión, la Junta de Revisión de la ISAF puede confirmar, revisar o anular una suspensión de elegibilidad, o pedir una audiencia o una nueva audiencia a la autoridad que emitió la suspensión.
21.4.6 Las decisiones de la Junta de Revisión no están sujetas a apelación.
21.4.7 La ISAF notificará con prontitud a todas las autoridades nacionales, asociaciones internacionales de clase y al Offshore Racing Council todas las decisiones de la Junta de Revisión.
21.5 Rehabilitación de la elegibilidad de la ISAF
La Junta de Revisión de la ISAF puede rehabilitar la elegibilidad de la ISAF de un competidor que:
(a) solicita su rehabilitación;
(b) establece circunstancias sustanciales y diferentes que justifican su rehabilitación; y
(c) ha completado un mínimo de tres años de suspensión.
NOTA: La reglamentación 21 puede resultar modificada por el Consejo de la ISAF. El texto actualizado estará disponible en la ISAF por correo, fax o e-mail (sail@isaf.co.uk).
