APENDICE 3 – CODIGO ANTI-DOPAJE DE LA ISAF


Véase la regla 5. Este apéndice no será modificado por las instrucciones de regata o las prescripciones de las autoridades nacionales.

 

REGLAMENTACION 19

 

19.          CODIGO ANTI-DOPAJE DE LA ISAF

La definición de dopaje de la Comisión Médica de la ISAF, al igual que la del COI, se basa en la prohibición de clases de agentes farmacológicos.

La definición tiene la ventaja de prohibir nuevas drogas, algunas de las cuales pueden ser específicamente diseñadas para el dopaje.

La lista publicada en el Apéndice “A” del Código Anti-dopaje del Movimiento Olímpico (OMADC) –y detallada al final de la Reglamentación 19– representa ejemplos de las diferentes clases de dopaje a fin de ilustrar la definición de dopaje. A menos que se indique otra cosa, no pueden usarse en tratamiento médico ninguna de las sustancias pertenecientes a las clases prohibidas, incluso si no están enumeradas como ejemplos. Si se detectan en un laboratorio acreditado por el COI sustancias de las clases prohibidas, la Comisión Médica de la ISAF lo informará al Comité Ejecutivo de la ISAF, quien actuará bajo el consejo del Panel Anti-Dopaje de la ISAF.

La presencia de la droga en una muestra de orina o sangre constituye una infracción, con independencia de cual haya sido la vía para su administración.

Se harán controles de dopaje en el deporte de la vela.

Prevalecerán las disposiciones administrativas que estén en conflicto con partes del Código Anti-Doping de la ISAF.

Lo siguiente son requisitos básicos de la ISAF:

 

Procedimientos

 

19.1       Selección de Competidores

19.1.1    Se efectuará un número razonable de pruebas de control de dopaje, tanto dentro (ICT) como fuera de la competición (OOCT).

19.1.2    Dentro de la competición se define como el período de tiempo entre la hora programada para la señal de atención de la primera prueba del evento y el cierre del plazo de protestas del último día del evento.


 

19.1.3    Las pruebas fuera de la competición son aquellas que tienen lugar en cualquier momento fuera del período ICT. Cuando se celebre una prueba de dopaje en el día de una competición en la que el competidor de que se trate haya participado o esté prevista su participación o esté inscrito, se considerará esa prueba como dentro de la competición. Todos los demás controles no anunciados se considerarán como OOCT. Los OOCT pueden efectuarse en cualquier momento por la ISAF, por una organización autorizada por la ISAF o en nombre de y en colaboración con la Agencia Mundial Anti-Doping (WADA) o por una organización autorizada por la WADA, o por una agencia gubernamental reconocida, incluyendo en el momento de o con ocasión de cualquier competición en cada país miembro. Se efectuaran preferentemente sin anuncio previo al competidor o su Autoridad Nacional miembro (MNA).

19.1.4    La ISAF y la WADA pueden llevar un registro de los competidores que están siendo objeto de un  OOCT. Las Autoridades Nacionales miembro están obligadas a informar de los nombres, domicilios actuales, direcciones, números de teléfono, fechas de los entrenamientos y localidades de entrenamiento y competición de individuos y equipos según lo requiera la ISAF y la WADA, a fin de facilitar a estos la realización de  OOCT.

19.1.5    La ISAF y la WADA pueden seleccionar competidores de entre los pertenecientes a cualquier Autoridad Nacional miembro para la realización de  OOCT. La selección puede hacerse a sorteo o de cualquier otra manera que decidan la ISAF y / o la WADA.

19.1.6    Un competidor seleccionado para una toma de muestras no rehusará ninguna toma dentro o fuera de competición cuando sea requerido para ello por un oficial de muestras acreditado que actúe en nombre de una Autoridad Nacional miembro, la ISAF, la WADA, el COI o una Agencia gubernamental reconocida.

19.1.7    El Control de Dopaje se administra a fin de mantener las exigencias de la Regla Fundamental 5 RRV.

19.1.8    En un evento autorizado, donde se realice control anti-dopaje, el presidente del comité de protestas seleccionará los competidores a controlar en un determinado día. La selección se hará bien por sorteo, bien escogiendo a competidores concretos, según decida el presidente del comité de protestas. Si en ese día una prueba es anulada o aplazada a un día posterior, o si el competidor no sale en una prueba que se está celebrando, el presidente del comité de protestas puede a pesar de ello exigir el sometimiento a control de los competidores específicos previamente seleccionados y puede seleccionar cualesquiera otros competidores para ser sometidos a control en ese día. Si se trata de barcos de más de un tripulante, puede escogerse a cualquiera o a todos ellos. El comité de regatas comunicará al oficial de muestreo los nombres de los competidores seleccionados para el control. Un competidor puede resultar sometido a control más de una vez durante un evento.

19.2       Toma de Muestras

19.2.1    (a)     El oficial de muestreo acreditado o su representante informará a un competidor , mediante un aviso escrito, que será entregado confidencialmente, que él o ella ha sido seleccionado/a para la toma de muestras y que se le pide que proporcione una muestra de orina o sangre en el momento y lugar especificados en el aviso. El anuncio también especificará el nombre del oficial de muestreo designado para el evento (o para el OOCT) y el del laboratorio designado (acreditado por el COI) al que se enviará los especímenes.

(b)     El competidor deberá, durante el  control dentro de la competición,  firmar la notificación para presentarse en la estación de control de dopaje a una hora determinada, que normalmente no será más tarde de una hora después de la notificación. Cuando se celebren pruebas seguidas, el competidor será informado a la terminación de la prueba por la que fue seleccionado y se le concederá el tiempo necesario para que pueda participar en las sucesivas pruebas de ese día antes de regresar a tierra para el control de dopaje.

Tras notificar al competidor, el representante del comité organizador para el control de dopaje debe permanecer junto al competidor (excepto cuando se halle en regata) hasta que ambos lleguen juntos a la estación del control de dopaje.

(c)     El competidor puede ir acompañado por una persona de su elección.

(d)     Un competidor que no se presenta en el momento y lugar designados o que se niega a proporcionar una muestra será descalificado y sancionado, junto con el barco en el que estaba navegando, del evento y se expurgarán todos sus resultados hasta la fecha. El comité de protestas convocará a una audiencia según las reglas de la Parte 5, Sección B, para investigar las circunstancias, para considerar las razones ofrecidas para explicar por qué no se proporcionó la muestra en el tiempo adecuado, e informará acerca de sus conclusiones a la autoridad nacional que inició el procedimiento, y a la autoridad nacional del competidor.

19.2.2    El protocolo para la toma de muestras en los controles de dopaje es el detallado en el Apéndice “C” de la OMADC.

19.2.3    El competidor y su acompañante serán recibidos en la sala de espera del centro de control de dopaje por un miembro del equipo de  control.

19.2.4    El miembro del equipo de control de dopaje comprobará la identidad del competidor y su número de vela.

19.2.5    Se anotarán la hora de llegada y los datos personales del competidor.

19.2.6    En la medida de lo posible únicamente un competidor y el oficial del equipo o del competidor serán llamados a la vez dentro de la oficina de control de dopaje.  donde se están  realizando  varias pruebas, esto puede no ser factible.

19.2.7    Además del competidor y su acompañante, sólo podrán estar presentes en la oficina de control de dopaje los siguientes:

- Un representante de la ISAF;

- Un miembro de la Comisión Médica de la ISAF o su delegado;

- Los oficiales encargados de la toma de muestras y de las anotaciones;

- Un intérprete, de ser requerido.

No pueden tomarse fotografías en la estación de control de dopaje durante el procedimiento de control, salvo que lo pida el oficial encargado de la estación de control. No se permite la presencia de representantes de la prensa durante las pruebas.

19.2.8    (a)     Cuando se elija a un competidor para un OOCT, el oficial de muestras (SO) nombrado por la ISAF o el Oficial para el Control Internacional del Dopaje (IDCO) nombrado por la WADA puede, a su conveniencia, bien establecer una cita para encontrarse con el competidor, bien aparecer de improviso en el campo de entrenamiento, el alojamiento o en cualquier otro lugar donde pueda encontrarse el competidor. En ambos casos, el SO/IDCO deberá identificarse y mostrará una carta de nombramiento de la ISAF o de la WADA. El SO/IDCO exigirá una prueba de la identidad del competidor. La muestra se recogerá tan de acuerdo con la OMADC y la Reglamentación 19 como sea razonable.

(b)     Los arreglos para la recogida de la muestra se harán tan pronto como sea posible tras la cita con el competidor. Es  responsabilidad del competidor comprobar la fecha, hora y lugar exacto de la cita.

(c)     Cuando el SO/IDCO aparezca sin anunciarse, dará al competidor  tiempo razonable para terminar la actividad que esté realizando, pero la prueba deberá comenzar lo antes posible.

(d)     En caso de no hallarse presente o disponible un médico del equipo en el OOCT, el competidor es responsable de declarar toda la medicación que haya tomado en las 72 horas que preceden a la toma de muestras. No es preciso que el médico del equipo esté presente para dar detalles por escrito o para declarar la medicación a la que está sujeto el competidor. Se entiende que el procedimiento de toma de muestras OOCT es completamente válido sin la presencia del médico del equipo y sin su declaración en el formulario escrito.

(e)     Cada competidor seleccionado para un OOCT deberá, como parte integrante del procedimiento de recogida, llenar conjuntamente con el SO/IDCO los formularios del laboratorio exigidos por la autoridad que haya iniciado el procedimiento o por el laboratorio al que se vaya a enviar la muestra.

(f)      Si el competidor se niega a proporcionar una muestra de orina, el SO/IDCO lo anotará en el formulario de control de dopaje y pedirá al competidor que lo firme. El SO/IDCO anotará también cualesquiera otras irregularidades en el procedimiento de control de dopaje.

(g)     La propia naturaleza del OOCT efectuado sin aviso, hace deseable que se de poca o ninguna advertencia al competidor . El SO/IDCO hará todo lo posible para recoger la muestra rápida y eficientemente con la mínima interrupción de los compromisos de entrenamiento, trabajo o sociales del competidor. Sin embargo, si se produce dicha interrupción, ningún competidor podrá iniciar acciones para obtener compensaciones por los inconvenientes ocasionados.

(h)     Si el OOCT se efectúa por la WADA o por una organización autorizada por aquella, se enviará el original del formulario del control de dopaje a la ISAF y una copia quedará en poder de la WADA.

(i)      La ISAF nombrará una persona de contacto responsable de los enlaces con la WADA para las pruebas OOCT.

(j)      Se ha firmado un acuerdo entre la WADA y la ISAF, cuyas cláusulas, términos y condiciones están depositados en la ISAF. Según este acuerdo, la WADA efectuará los servicios OOCT en nombre de la ISAF de conformidad con la OMADC y la Reglamentación 19.

19.2.9    Tanto en los ICT como en los OOCT se explicará cuidadosamente al competidor el procedimiento de toma de muestras, en su propio idioma o con ayuda de un intérprete. Deberá quedar claro para el competidor que el oficial de muestras que supervise directamente la realización de la muestra de orina será de su mismo sexo.

19.2.10  Si el competidor rehusa proporcionar una muestra,  le serán explicadas las posibles consecuencias . Si el competidor aún rehusa, se anotará este hecho en el acta. El acta se firmará por el oficial a cargo de la estación, por el técnico, por los representantes de la autoridad nacional que inició el control y por el representante de la ISAF que esté presente, y podrá ser firmada por el competidor y su acompañante. Tras la investigación, la Autoridad Nacional Miembro informará a la ISAF sus conclusiones y las decisiones relacionadas con las sanciones aplicadas.

19.2.11  (a)     La muestra de orina apropiadamente entregada será dividida por competidor  en dos muestras, “A” y “B”, colocadas en frascos individuales que serán sellados en  recipientes individuales. Los frascos y recipientes se identificarán con códigos, de forma que el laboratorio no conozca el nombre de ningún  competidor.

(b)     Las muestras recogidas durante los controles se remitirán en los recipientes sellados apropiados al laboratorio designado –acreditado por el COI–. La toma de muestras, su transporte y análisis se efectuarán como se indica en el Apéndice C del OMADC. Durante el transporte hasta el laboratorio se anotará la cadena de custodia  desde el momento de la producción de la muestra por el competidor hasta la apertura del recipiente en el laboratorio. En todo momento desde la recogida, la muestra será almacenada en las condiciones exigidas por el laboratorio.

19.2.12  El análisis de  la muestra “A”se efectuara por el laboratorio acreditado, y su resultado se pondrá a disposición de la autoridad iniciadora del procedimiento dentro de los 30 días siguientes a la toma de la muestra en el centro de control de dopaje.

19.2.13  El competidor proporcionará una dirección postal, de fax o de e-mail en la cual, durante los 60 días después de la toma de muestras, se le pueda informar acerca de los resultados del análisis de la muestra "A". Si la muestra “A” arroja un resultado positivo, la dirección proporcionada se usará para informar al competidor y para invitarle a presenciar, o enviar un representante, el análisis en el laboratorio de la muestra "B". Se analizará la muestra “B” dentro de los 10 días siguientes a la notificación del resultado de la muestra "A".

El  que el competidor no acuse recibo de la notificación requiriendo su presencia para proporcionar una muestra, o que no firme el formulario de control de dopaje, o que no proporcione una dirección de contacto, no serán motivo  para anular una sanción impuesta por infringir la Regla Fundamental 5 del RRV.

 

19.3       Análisis de las Muestras

19.3.1    Los Procedimientos de Análisis del Laboratorio seguirán el protocolo detallado en el Apéndice “D” del OMADC.

19.3.2    Los análisis se efectuarán únicamente en laboratorios acreditados por el COI. Tales laboratorios se enumeran en el Apéndice “C” del OMADC y serán inspeccionados periódicamente para mantener los estándares de acreditación.

19.3.3    La muestra “A” se analiza primero . Si da negativa, es decir, no hay presencia de ninguna medicación prohibida ni de sus metabólicos, o no se detectan por el OMADC proporciones o cantidades anormales de ciertas substancias, no se toma ninguna acción ulterior.

19.3.4    Cuando la muestra “A” es positiva, es decir, se detectan medicación prohibida, metabólicos o niveles anormales de sustancias:

(a)     la autoridad que inició el procedimiento informará inmediatamente de ello al competidor y a su autoridad nacional.  No se cambiarán los resultados de la prueba en esta etapa; y

(b)     el laboratorio procederá a controlar la muestra B. El competidor o su representante pueden estar presentes durante la prueba, y serán informados de la hora y lugar.

(c)     Cuando la muestra B sea negativa, la autoridad que inició el procedimiento informará de ello al competidor y a su autoridad nacional, y no tomará ninguna acción ulterior.

(d)     Cuando no se ha obtenido ningún resultado de la muestra B después de 60 días de la fecha de la prueba, se considerará que la prueba es nula y no se tomará ninguna acción ulterior.

(e)     Cuando la muestra B sea positiva, la autoridad nacional que inició el procedimiento, o la ISAF en pruebas por ella iniciadas, informará al competidor, por escrito  a la dirección proporcionada (ver regla 19.2.13) y a su autoridad nacional.

(f)      Cualquier penalización impuesta por La autoridad nacional  a un competidor / participante que haya sido declarado infractor  de la Regla Fundamental 5 del RRV o de la Reglamentación 19, deberá ser reportada prontamente a la ISAF.

19.3.5    Las sanciones se impondrán en primera instancia por la Autoridad Nacional Miembro, quien informará a la ISAF de sus decisiones. Si la Autoridad Nacional miembro no impone una penalización , o impone una inadecuada,  la posibilidad de imponer sanciones puede ser revisada por ISAF.

 

19.4       Penalizaciones

19.4.1    Las penalizaciones por dopaje están determinadas por el OMADC.

19.4.2    Además de las penalizaciones que puedan imponerse bajo la reglamentación 21.3, se suspenderá la elegibilidad de la ISAF de un competidor declarado infractor de la Regla Fundamental 5 el RRV, tal como se determina en la Reglamentación 21 –Código de Elegibilidad-.

19.4.3    El competidor puede apelar conforme se establece en la Reglamentación 21 y en la  reglamentación 19.5.5 como sigue.

 

19.5       Procedimiento de Audiencias y Apelaciones

19.5.1    El competidor tiene 20 días desde la comunicación exigida en la reglamentación 19.3.4(e) para solicitar una audiencia o apelación a su autoridad nacional miembro, o a la ISAF si el control fue iniciado por ISAF.

19.5.2    Si finalizado el último día de plazo para apelar no se ha presentado ninguna apelación, se aplicarán una o varias de las penalizaciones previstas en la reglamentación 19.4 con efectos desde el evento en el que tuvo lugar el control y en cualquier evento subsiguiente celebrado antes del análisis de la muestra "B" y durante 20 días desde éste.

19.5.3    El hallazgo de resultados positivos será informado a la ISAF, junto con detalles de las sanciones aplicadas por la Autoridad Nacional Miembro.

19.5.4    Las apelaciones de Los competidores que tienen resultados positivos en controles anti-dopaje y que apelan contra el hallazgo de una infracción de cualquiera de los códigos anti-dopaje a los que  están sujetos o que apelan contra las sanciones aplicadas, pueden dirigirse al Panel Anti-Dopaje de la ISAF. El Panel tomará en cuenta las evidencias e informará al Comité Ejecutivo de la ISAF. El apelante tiene derecho a una copia de tales procedimientos en el momento que se le notifique un resultado positivo conforme a la reglamentación 19.3.4(e).

19.5.5    Ya que la ISAF reconoce al Tribunal de Arbitraje para el Deporte, la decisión del Comité Ejecutivo de la ISAF puede ser apelada ante ese Tribunal conforme a las reglas del mismo. Se proporcionará al participante una copia de estas reglas en el momento en que se le notifique la decisión del Panel.

 

19.6       Exenciones

19.6.1    Un competidor puede solicitar, sólo por escrito, la aprobación previa de la Comisión Médica de la ISAF para el uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido por razones médicas especiales. Tales razones deberán ser apoyadas con un informe escrito de un médico especialista. Para los Juegos Olímpicos, únicamente el Comité Médico del COI puede dispensar la autorización, mediante una apelación hecha por la Comisión Médica de la ISAF, previa petición hecha a la ISAF por la Autoridad Nacional miembro en nombre del competidor.

19.6.2    En regatas de alta mar de más de 50 millas náuticas, el uso de cualquier sustancia prohibida o procedimiento prohibido debidos a tratamiento médico de emergencia deberá ser notificado con prontitud al comité de protestas, el cual informará a la autoridad nacional adecuada y a la ISAF. La Comisión Médica de la ISAF puede aprobar retroactivamente ese uso.

 

19.7       Gastos

19.7.1    Los gastos  en desplazamientos para observar el análisis de la muestra "B" o para aportar evidencia en su propio nombre, relacionados con este Código Anti-dopaje de ISAF, incurridos por un competidor serán de su exclusiva responsabilidad, y ni la Autoridad Nacional del competidor ni la ISAF tendrán obligación alguna por tales gastos.

 

19.8       Médicos de equipo

19.8.1    Con la aprobación de la ISAF o de una Autoridad Nacional miembro o del Comité Olímpico Nacional (COE), un médico de equipo o un equipo responsable de competidores de vela, oficiales y otros a su cargo, puede poseer y usar medicamentos según lo requieran las circunstancias y tal como se esperaría que fueran usadas bajo el juramento hipocrático.

 

19.9       Descalificación del equipo

19.9.1    En caso de que un competidor que sea miembro de  un equipo sea hallado infractor de dopaje, se descalificará del evento al barco en el que aquel navega. En eventos en los que más de un barco representa a una nación o a otro equipo, se descalificará al barco en el que navegaba el infractor, pero no a los demás barcos del equipo que  pertenezcan a la misma o a diferentes clases.

 

19.10     Declaración de medicaciones

19.10.1  El uso de los beta-2 agonísticos prohibidos que están clasificados como estimulantes, es permitido únicamente por inhalación en casos de asma probada. Se permiten tras una solicitud por escrito hecha por el competidor antes del evento ante la autoridad médica pertinente. El médico correspondiente expedirá un certificado concediendo el permiso para el(los) inhalador(es) que se usaran, y conservará una copia de la expedición del certificado.

El oficial médico pertinente será preferiblemente el médico de la Autoridad Nacional Miembro. Si la MNA no tiene médico  designado, la solicitud se hará ante la Comisión Médica de la ISAF.

Los diabéticos que requieran insulina están también obligados a notificarlo ante la autoridad médica pertinente a fin de obtener un certificado.

 

Procedimiento de Notificación

1. Los competidores que precisen un tratamiento que incluya los beta-2 agonísticos permitidos por inhalación, o insulina, deben anotar por escrito los detalles del tratamiento, incluyendo el diagnóstico y el nombre y dirección del médico que prescribe .

2. Se enviará confidencialmente Una copia de esta información se enviara confidencialmente al Oficial Médico de la Autoridad Nacional Miembro, o, en su ausencia, a la Comisión Médica de la ISAF.

3. El Oficial Médico de la Autoridad Nacional Miembro puede buscar más información del competidor o del medico.

4. Si se aceptan la diagnosis y el tratamiento, el Oficial Médico de la Autoridad Nacional Miembro enviará un certificado al competidor manifestando su conformidad con la medicación, y conservará una copia en la Autoridad Nacional Miembro.

5.Puede exigirse notificación ulterior, a intervalos para tratamientos de larga duración.

 

 19.11     Dispensa por la Ingestión de Medicación Prohibida

19.11.1  Si se requiere dispensa para otra medicación distinta de la señalada en la reglamentación 19.10, el Oficial Médico de la Autoridad Nacional Miembro está obligado a solicitar detalles médicos completos del competidor, incluyendo diagnosis, nombres de los especialistas consultados, sus direcciones, cartas de hospital, etc. Deben enviarse confidencialmente al presidente de la Comisión Médica de la ISAF junto con la solicitud, avalada por la Autoridad Nacional Miembro, de que se otorgue la dispensa para la ingestión de los medicamentos señalados.

El Comité Ejecutivo de la ISAF, tras una investigación, podrá otorgar la dispensa por un período de tiempo, sujeto a revisión. Esta dispensa habilitará al competidor a participar en eventos regidos por las reglas de la ISAF.

19.11.2  Para la Regata Olímpica la dispensa puede concederse únicamente por el COI, actuando previo consejo de la Comisión Médica del COI. Para obtener esta dispensa, la Autoridad Nacional Miembro deberá solicitarlo de la Comisión Médica de la ISAF. Se solicitará de la Autoridad Nacional Miembro que proporcione detalles completos, tal como se indicó anteriormente. Seguidamente, si la Comisión Médica de la ISAF está de acuerdo con la petición, presentará una solicitud documentada, ante la Comisión Médica del COI.

19.11.3  Una Dispensa de la ISAF sola no es suficiente para permitir que el competidor participe en la Regata Olímpica.

 

19.12     Clases de Sustancias prohibidas en Ciertas Circunstancias

19.12.1  Donde el OMADC en el apéndice “A” parágrafo lll provea una opción en la adopción de cualquier sustancia en la lista de medicamentos prohibidos, la escogencia de dicha adopción Corresponde al Comité Ejecutivo de la ISAF, previo asesoramiento de la Comisión Médica..

19.12.2  En cumplimiento de la Reglamentación 19.2.1:

– Se permiten en la vela los Beta Bloqueadores excepto para los timoneles de Match Racing.

 

19.13     Panel Anti-dopaje de la ISAF

19.13.1  El Panel Anti-dopaje de la ISAF se compondrá de:

– Un miembro del Comité Ejecutivo - como presidente

– El presidente de la Comisión Médica, o sustituto nombrado por él.

– El presidente del Comité de Reglamentos de Regata, o sustituto nombrado por él,

– El presidente del Comité de Estatutos, o sustituto nombrado por él.

y puede ser convocado para deliberar sobre infracciones del OMADC y la reglamentación 19, para seguidamente informar al Comité Ejecutivo de la ISAF.

 

NOTA: La reglamentación19 puede resultar modificada por el Consejo de la ISAF. El texto actualizado estará disponible en la ISAF por correo, fax o e-mail (sail@isaf.co.uk).

 

El Código Anti-dopaje del Movimiento Olímpico, el Apéndice A (Tipos de Sustancias y Métodos Prohibidos del COI), la Lista de Ejemplos de Sustancias y Métodos Prohibidos, y otra información de actualidad acerca del Código, están también disponibles en el sitio web de la ISAF.