Véase la regla 70. Una autoridad nacional puede modificar este apéndice mediante prescripción pero no será modificado mediante las instrucciones de regata.
F1 Autoridad Nacional
Las apelaciones, las solicitudes de los comités de protestas para confirmación o corrección de sus decisiones, y las solicitudes para interpretación de las reglas se presentarán a la autoridad nacional.
F2 presentacion de documentos
F2.1 Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la decisión escrita del comité de protestas, o a su decisión de no reabrir una audiencia, el apelante deberá enviar a la autoridad nacional una apelación junto con una copia de la decisión del comité de protestas. En la apelación se declarará por qué el apelante cree que la decisión del comité de protestas o los procedimientos por él seguidos fueron incorrectos.
F2.2 El apelante también deberá enviar, con la apelación o tan pronto como le sea posible después de apelar, los siguientes documentos que estén a su disposición:
(a) la(s) protesta(s) por escrito;
(b) un esquema, preparado o refrendado por el comité de protestas, que muestre las posiciones y los rumbos seguidos por todos los barcos involucrados, el rumbo hacia la próxima marca y su lado prescrito, la fuerza y dirección del viento, y, si es relevante, la profundidad del agua y la dirección y velocidad de cualquier corriente;
(c) al anuncio y las instrucciones de regata, cualesquiera otras condiciones que rijan el evento y cualesquiera modificaciones a ellas;
(d) cualesquiera otros documentos adicionales relevantes; y
(e) los nombres y las direcciones postales y de correo electrónico y números de teléfono de todas las partes y del presidente del comité de protestas.
F2.3 Una solicitud de un comité de protestas para confirmar o corregir sus decisiones deberá ser enviada dentro de los 15 días siguientes a la decisión y deberá incluir la decisión y todos los documentos listados en la regla F2.2 relevantes. Una solicitud para una interpretación de una regla deberá incluir los hechos asumidos.
F3 RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Y DEL comité DE PROTESTAS
Al recibir una apelación o una solicitud de confirmación o corrección, la autoridad nacional enviará copias de la apelación o solicitud y de la resolución del comité de protestas a las partes y al comité de protestas, solicitara del comité de protestas aquellos documentos relevantes enumerados en la regla F2.2 que no hayan sido proporcionados por el apelante, o el comité de protestas y este los remitirá con prontitud a la autoridad nacional, cuando esta los haya recibido enviara copias a las partes.
F4 Comentarios
Todas las partes y el comité de protestas pueden enviar comentarios por escrito acerca de la apelación o solicitud o de cualquiera de los documentos enumerados en la regla F2.2 dentro de quince días desde que los recibió de la autoridad nacional. La autoridad nacional enviará esos comentarios a todas las partes y al comité de protestas según corresponda.
F5 HECHOS INADECUADOS; REAPERTURA
La autoridad nacional aceptara los hechos encontrados por el comité de
protestas excepto cuando esta decida que los hechos son inadecuados en
este caso solicitara al comité que proporcione hechos adicionales u otra
información, o que reabra la audiencia e informe acerca de cualesquiera
nuevos hechos encontrados, lo que aquel hará con prontitud.
F6 RETIRAR UNA APELACION
Un apelante puede retirar una apelación antes de que sea resuelta, aceptando la resolución del comité de protestas