APENDICE J – ANUNCIO DE REGATA E INSTRUCCIONES DE REGATA


Véanse las reglas 87.2 y 88.2(a). La palabra ’regata' incluye una regata normal u otra serie de regatas.

 

J1        Contenido del Anuncio de Regata

J1.1     El anuncio de regata deberá contener la información siguiente:

(1)     el título, lugar y fechas de la regata y el nombre de la autoridad organizadora;

(2)     que la regata se regirá por las reglas tal y como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;

(3)     una lista de cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento de Equipo de Vela, en la medida en que se aplique);

(4)     la(s) clase(s) que participan, los requisitos de inscripción y cualesquiera restricciones a las inscripciones;

(5)     las fechas y horarios de inscripción y de las señales de atención para la prueba de entrenamiento o la primera prueba, y de las pruebas subsiguientes de ser conocidas.

 

J1.2     El anuncio de regata deberá también incluir, de entre lo siguiente, todo aquello que sea de ayuda para que el competidor se decida a acudir al evento o que contenga otra información que precise antes de que las instrucciones de regata estén disponibles:

(1)     que la publicidad queda restringida a la categoría A (véase el Apéndice 1) y otra información relacionada con el Apéndice 1;

(2)     que el Sistema de Clasificación de competidores de la ISAF (u otro sistema de clasificación) será aplicable;

(3)     el procedimiento para inscripción por adelantado, incluyendo los derechos de inscripción y fechas límite;

(4)     un formulario de inscripción, que será firmado por el propietario del barco o por su representante, que contenga palabras parecidas a: “Acepto regirme por el Reglamento de Regatas a Vela y por todas las demás reglas que gobiernan este evento”;

(5)     los procedimientos de medición o los requisitos de certificados de medición o certificados de rating;

(6)     el momento y lugar en que estarán disponibles las instrucciones de regata;

(7)     cualesquiera modificaciones a las reglas de regata (ver regla 86);

(8)     cualesquiera modificaciones a las reglas de clase, con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;


 

(9)     los recorridos que se navegarán;

(10)   las penalizaciones por infringir una regla de la Parte 2 distintas de la penalización de Giros de 720º;

(11)   la negación del derecho de apelación, sujeta a la regla 70.4;

(12)   el sistema de puntuación, incluyendo el número de pruebas programadas y el número mínimo de ellas que deba completarse para constituir una serie;

(13)   los premios.

 

J2        Contenido de las Instrucciones de Regata

J2.1     Las instrucciones de regata deberán contener la información siguiente:

(1)     que la regata se regirá por las reglas tal y como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;

(2)     una lista de cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento de Equipo de Vela, en la medida en que se aplique);

(3)     la programación de las pruebas, las clases que participan y los horarios de las señales de atención para cada clase;

(4)     el (los) recorrido(s) que se navegará(n), o una lista de marcas entre las que se seleccionará el recorrido, y, si es relevante, cómo se indicarán los diferentes recorridos;

(5)     descripciones de las marcas, incluidas las marcas de salida y llegada, indicando el orden y el lado por el que ha de dejarse cada una e identificando aquellas que han de rodearse (véase la regla 28.1);

(6)     descripciones de las líneas de salida y de llegada, de las banderas de clase y de cualesquiera señales especiales que se vayan a usar;

(7)     el límite de tiempo para terminar, si lo hay;

(8)     el sistema de puntuación, incluido mediante referencia al Apéndice A, a las reglas de clase u otras reglas que rijan el evento, o descrito completamente. Señale el número de pruebas programadas y el número mínimo de ellas que deba completarse para constituir una serie.

 

J2.2     Las instrucciones de regata también deberán incluir, cuando  sea apropiado, lo siguiente:

(1)     que la publicidad queda restringida a la categoría A (véase el Apéndice 1) y otra información relacionada con el Apéndice 1;

(2)     que el Sistema de Clasificación de competidores de la ISAF (u otro sistema de clasificación) será aplicable;

(3)     el reemplazo de las reglas relevantes de la Parte 2 por el Reglamento Internacional para Evitar Abordajes en la Mar o por otras disposiciones gubernamentales de derecho de paso, la(s) hora(s) y lugar(es) en que se aplicarán, y las señales nocturnas que usará el comité de regatas;

(4)     las modificaciones a las reglas de regata permitidas por la regla 86, con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;

(5)     que las prescripciones de la autoridad nacional no serán de aplicación;

(6)     si las prescripciones de la autoridad nacional se aplican en un evento internacional, una copia en inglés de las mismas;

(7)     las modificaciones a las reglas de clase, con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;

(8)     las restricciones que controlan los cambios a los barcos cuando son proporcionados por la autoridad organizadora;

(9)     el procedimiento de inscripción;

(10)   el procedimiento de medición o de inspección;

(11)   la ubicación del tablero oficial de anuncios (o de los tableros);

(12)   el procedimiento para modificar las instrucciones de regata;

(13)   normas de seguridad, como por ejemplo requisitos y señales para flotación personal, control en la zona de salida, y control en tierra antes de hacerse al agua y al regreso;

(14)   las declaraciones que se exigen;

(15)   las señales en tierra y la ubicación de la(s) zona(s) de señales;

(16)   el área de regatas (se recomienda una carta náutica);

(17)   la longitud aproximada del recorrido, y la longitud aproximada de las piernas de ceñida;

(18)   el tiempo límite, de haberlo, para que terminen otros barcos después del primero;

(19)   los sistemas de compensación de tiempos;

(20)   la ubicación de la zona de salida, y cualesquiera restricciones aplicables;

(21)   cualesquiera procedimientos o señales especiales para la llamada individual y general;

(22)   las embarcaciones que identifiquen la posición de las marcas;

(23)   el procedimiento para cambios de recorrido después de la salida y señales especiales;

(24)   cualesquiera procedimientos especiales para acortar el recorrido o para terminar un recorrido acortado;

(25)   restricciones al uso de embarcaciones de apoyo, pantallas plásticas, radios, etc.; a la sacada a tierra; y a la ayuda externa prestada a un barco que no está en regata;

(26)   la penalización por infringir una regla de la Parte 2 distinta de la Penalización de Giros de 720º;

(27)   la penalización sin audiencia conforme a la regla 67 por infracciones a la regla 42;

(28)   si el Apéndice N se aplicara;

(29)   el procedimiento para protestar y horarios y lugar para las audiencias;

(30)   cuando se aplique la regla M1.4 (b), la hora límite para solicitar una audiencia conforme a dicha regla;

(31)   la denegación del derecho de apelación, sujeta a la regla 70.4;

(32)   la aprobación de la autoridad nacional para la designación de un jurado internacional según la regla 89(c);

(33)   sustitución de competidores;

(34)   el mínimo número de barcos en la zona de salida necesario para dar la salida de una prueba;

(35)   cuándo y dónde se volverán a correr las pruebas aplazadas o anuladas del día;

(36)   mareas y corrientes;

(37)   los premios;

(38)      otros deberes del comité de regatas y obligaciones de los barcos.