Véanse las reglas 87.2 y 88.2(a). La palabra ’regata' incluye una regata normal u otra serie de regatas.
J1 Contenido del Anuncio de Regata
J1.1 El anuncio de regata deberá contener la información siguiente:
(1) el título, lugar y fechas de la regata y el nombre de la autoridad organizadora;
(2) que la regata se regirá por las reglas tal y como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;
(3) una lista de cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento de Equipo de Vela, en la medida en que se aplique);
(4) la(s) clase(s) que participan, los requisitos de inscripción y cualesquiera restricciones a las inscripciones;
(5) las fechas y horarios de inscripción y de las señales de atención para la prueba de entrenamiento o la primera prueba, y de las pruebas subsiguientes de ser conocidas.
J1.2 El anuncio de regata deberá también incluir, de entre lo siguiente, todo aquello que sea de ayuda para que el competidor se decida a acudir al evento o que contenga otra información que precise antes de que las instrucciones de regata estén disponibles:
(1) que la publicidad queda restringida a la categoría A (véase el Apéndice 1) y otra información relacionada con el Apéndice 1;
(2) que el Sistema de Clasificación de competidores de la ISAF (u otro sistema de clasificación) será aplicable;
(3) el procedimiento para inscripción por adelantado, incluyendo los derechos de inscripción y fechas límite;
(4) un formulario de inscripción, que será firmado por el propietario del barco o por su representante, que contenga palabras parecidas a: “Acepto regirme por el Reglamento de Regatas a Vela y por todas las demás reglas que gobiernan este evento”;
(5) los procedimientos de medición o los requisitos de certificados de medición o certificados de rating;
(6) el momento y lugar en que estarán disponibles las instrucciones de regata;
(7) cualesquiera modificaciones a las reglas de regata (ver regla 86);
(8) cualesquiera modificaciones a las reglas de clase, con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;
(9) los recorridos que se navegarán;
(10) las penalizaciones por infringir una regla de la Parte 2 distintas de la penalización de Giros de 720º;
(11) la negación del derecho de apelación, sujeta a la regla 70.4;
(12) el sistema de puntuación, incluyendo el número de pruebas programadas y el número mínimo de ellas que deba completarse para constituir una serie;
(13) los premios.
J2 Contenido de las Instrucciones de Regata
J2.1 Las instrucciones de regata deberán contener la información siguiente:
(1) que la regata se regirá por las reglas tal y como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;
(2) una lista de cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento de Equipo de Vela, en la medida en que se aplique);
(3) la programación de las pruebas, las clases que participan y los horarios de las señales de atención para cada clase;
(4) el (los) recorrido(s) que se navegará(n), o una lista de marcas entre las que se seleccionará el recorrido, y, si es relevante, cómo se indicarán los diferentes recorridos;
(5) descripciones de las marcas, incluidas las marcas de salida y llegada, indicando el orden y el lado por el que ha de dejarse cada una e identificando aquellas que han de rodearse (véase la regla 28.1);
(6) descripciones de las líneas de salida y de llegada, de las banderas de clase y de cualesquiera señales especiales que se vayan a usar;
(7) el límite de tiempo para terminar, si lo hay;
(8) el sistema de puntuación, incluido mediante referencia al Apéndice A, a las reglas de clase u otras reglas que rijan el evento, o descrito completamente. Señale el número de pruebas programadas y el número mínimo de ellas que deba completarse para constituir una serie.
J2.2 Las instrucciones de regata también deberán incluir, cuando sea apropiado, lo siguiente:
(1) que la publicidad queda restringida a la categoría A (véase el Apéndice 1) y otra información relacionada con el Apéndice 1;
(2) que el Sistema de Clasificación de competidores de la ISAF (u otro sistema de clasificación) será aplicable;
(3) el reemplazo de las reglas relevantes de la Parte 2 por el Reglamento Internacional para Evitar Abordajes en la Mar o por otras disposiciones gubernamentales de derecho de paso, la(s) hora(s) y lugar(es) en que se aplicarán, y las señales nocturnas que usará el comité de regatas;
(4) las modificaciones a las reglas de regata permitidas por la regla 86, con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;
(5) que las prescripciones de la autoridad nacional no serán de aplicación;
(6) si las prescripciones de la autoridad nacional se aplican en un evento internacional, una copia en inglés de las mismas;
(7) las modificaciones a las reglas de clase, con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;
(8) las restricciones que controlan los cambios a los barcos cuando son proporcionados por la autoridad organizadora;
(9) el procedimiento de inscripción;
(10) el procedimiento de medición o de inspección;
(11) la ubicación del tablero oficial de anuncios (o de los tableros);
(12) el procedimiento para modificar las instrucciones de regata;
(13) normas de seguridad, como por ejemplo requisitos y señales para flotación personal, control en la zona de salida, y control en tierra antes de hacerse al agua y al regreso;
(14) las declaraciones que se exigen;
(15) las señales en tierra y la ubicación de la(s) zona(s) de señales;
(16) el área de regatas (se recomienda una carta náutica);
(17) la longitud aproximada del recorrido, y la longitud aproximada de las piernas de ceñida;
(18) el tiempo límite, de haberlo, para que terminen otros barcos después del primero;
(19) los sistemas de compensación de tiempos;
(20) la ubicación de la zona de salida, y cualesquiera restricciones aplicables;
(21) cualesquiera procedimientos o señales especiales para la llamada individual y general;
(22) las embarcaciones que identifiquen la posición de las marcas;
(23) el procedimiento para cambios de recorrido después de la salida y señales especiales;
(24) cualesquiera procedimientos especiales para acortar el recorrido o para terminar un recorrido acortado;
(25) restricciones al uso de embarcaciones de apoyo, pantallas plásticas, radios, etc.; a la sacada a tierra; y a la ayuda externa prestada a un barco que no está en regata;
(26) la penalización por infringir una regla de la Parte 2 distinta de la Penalización de Giros de 720º;
(27) la penalización sin audiencia conforme a la regla 67 por infracciones a la regla 42;
(28) si el Apéndice N se aplicara;
(29) el procedimiento para protestar y horarios y lugar para las audiencias;
(30) cuando se aplique la regla M1.4 (b), la hora límite para solicitar una audiencia conforme a dicha regla;
(31) la denegación del derecho de apelación, sujeta a la regla 70.4;
(32) la aprobación de la autoridad nacional para la designación de un jurado internacional según la regla 89(c);
(33) sustitución de competidores;
(34) el mínimo número de barcos en la zona de salida necesario para dar la salida de una prueba;
(35) cuándo y dónde se volverán a correr las pruebas aplazadas o anuladas del día;
(36) mareas y corrientes;
(37) los premios;
(38) otros deberes del comité de regatas y obligaciones de los barcos.