PARTE 5PROTESTAS, REPARACIONES, AUDIENCIAS, MAL COMPORTAMIENTO Y APELACIONES


Sección A – Protestas;  Reparaciones;  Acción bajo la regla 69

 

60        Derecho a Protestar; a Solicitar Reparacion o accion bajo la regla 69

 

60.1     Un barco puede:

(a)     protestar contra otro barco, pero no por una supuesta infracción de una regla de la Parte 2 a menos que el que protesta haya estado implicado en el incidente o lo presenció; o

(b)      solicitar  reparación.

 

60.2     Un comité de regatas puede:

(a)     protestar contra un barco, pero no como resultado de un informe de  una parte interesada, o de la información contenida en una protesta inválida o en una solicitud de reparación;

(b)     solicitar una reparación para un barco; o

(c)     hacer un informe al comité de protestas solicitando que actúe bajo la regla 69.1(a).

 

60.3     Un comité de protestas puede:

(a)    protestar a un barco, pero no como resultado de un reporte de una parte interesada o información de una protesta invalida o pedido de reparación, sin embargo puede protestar a un barco

(1)  Si se entera de un incidente que involucre este barco y que pueda haber resultado en daños serios o lesiones

(2)   Si durante una audiencia de una protesta valida se entera que le bote aunque no sea parte en la audiencia estuvo involucrado en el incidente y pudo haber infringido una regla

(b)       Convocar una audiencia para considerar conceder una reparación; o

(c)       Actuar según la regla 69.1(a).

 

60.4     Si un comité de protestas recibe un informe acerca de un incidente que puede haber originado un daño o una lesión de consideración, puede protestar a cualquiera de los barcos involucrados.


 

 

61        Requisitos para una Protesta

61.1     Informar al Protestado

(a)    Un barco que tiene la intención de protestar deberá siempre informar  al otro barco en la primera oportunidad razonable. Cuando su protesta se refiera a un incidente que se produjo en el área de regatas en el que está involucrado o del que es conocedor, deberá dar una voz de ‘Protesto’ y mostrar de manera ostensible una bandera roja,  en la primera oportunidad razonable para cada una. Mantendrá desplegada la bandera hasta que deje de estar en regata. Sin embargo.

(1)   si el otro barco esta mas allá del alcance de la voz el barco que protesta no necesita dar la voz pero deberá informar al otro barco a la primera oportunidad razonable

(2)   si la eslora de casco del barco que protesta es inferior a 6 metros, no necesita mostrar la bandera roja

(3)   si el incidente resulta en daños o lesiones que sean obvios para los barcos involucrados y uno de ellos tiene intención de protestar, los requisitos de esta regla no se le aplican pero deberá informar al otro barco dentro del tiempo limite de la regla 61.3

(b)     Un comité de regatas o un comité de protestas que tiene la intención de protestar a un barco  deberá informarle tan pronto como sea razonablemente posible sin embargo  cuando la protesta surja por un incidente que el comité ha observado en la zona de regata deberá informarle dentro del tiempo límite de la regla 61.3.

(c)     Si,  el comité de protestas decide protestar a un barco bajo la regla 60.3(a)(2), le informará tan pronto como sea razonablemente posible acerca de su intención, cerrara la audiencia en curso, procederá como requieren las reglas 61.2 y 61.3 y oirá la protesta original y la nueva en audiencia conjunta.

 

61.2     Contenido de una Protesta

Una protesta se presentará por escrito e identificará:

(a)     al protestante y al protestado;

(b)     el incidente, incluido dónde y cuándo ocurrió;

(c)     cualquier regla que el protestante crea que se infringió; y

(d)     el nombre del representante del protestante.

Sin embargo si se ha cumplido  con el requisito (b), el requisito (a) podrá cumplirse en cualquier momento antes de la audiencia y los requisitos (c) y (d) antes o durante la audiencia.

 

61.3     Tiempo Límite para Protestar

Una protesta de un barco, o una protesta del comité de regatas o del comité de protestas respecto de un incidente que el comité haya observado en la zona de regatas, será entregada en la oficina de regatas no más tarde del tiempo límite establecido en las instrucciones de regata. Si no se indica ninguno, el tiempo límite será dos horas después de que termine el último barco de la prueba. Otras protestas del comité de regatas o de protestas serán entregadas en la oficina de regatas dentro de las dos horas posteriores a la recepción por el comité de la información relevante. El comité de protestas ampliará este tiempo cuando haya una buena razón para hacerlo.

 

62        Reparacion

62.1     Una solicitud de reparación o la decisión de un comité de protestas de considerar una reparación se basará en la reclamación o en la posibilidad de que la puntuación  de un barco en una prueba o en una serie ha sido sin ninguna culpa de su parte significativamente perjudicado  por:

(a)     una acción impropia o una omisión del comité de regatas o del comité de protestas o de la autoridad organizadora,

(b)     lesión o daño físico debido a la acción de otro barco que estaba infringiendo una regla de la Parte 2 o de una embarcación que no estaba en regata que tenía que haberse mantenido separada,

(c)     prestar ayuda (excepto a sí mismo o a su tripulación) según la regla 1.1, o

(d)     un barco contra el cual se ha impuesto una penalización bajo la regla 2 o contra el cual se ha tomado acción disciplinaria bajo la regla 69.1 (b).

 

62.2   La solicitud se hará por escrito dentro del tiempo límite de la regla 61.3 o dentro de las dos horas siguientes al incidente relevante,  lo que sea más tarde. El comité de protestas ampliará el tiempo si hay una buena razón hacerlo. No se requiere bandera de protesta.

 

 

Sección B – Audiencias y Decisiones

 

63        Audiencias

63.1     Requisito de una Audiencia

Un barco o competidor no será penalizado sin una audiencia, excepto según lo previsto en las reglas 30.2, 30.3, 67 y A5 y P2. Una solicitud de reparación no será resuelta sin una audiencia. El comité de protestas oirá todas las protestas y solicitudes de reparación que se hayan presentado a la oficina de regatas a menos que permita que una protesta o solicitud reparación sea retirada.

 

63.2     Hora y Lugar de la Audiencia; Tiempo para que las Partes se Preparen

Se notificará a todas las partes la hora y lugar de la audiencia, se pondrá a su disposición la información referente a la protesta o la reparación, y se les dará un tiempo razonable para que se preparen.

 

63.3     Derecho a Estar Presente

(a)     Las partes, o un representante de cada una de ellas, tienen derecho a estar presentes durante la presentación de toda la evidencia. Cuando una protesta alegue una infracción de una regla de las Partes 2, 3 o 4, los representantes de los barcos tendrán que haber estado a bordo en el momento del incidente, a menos que haya una buena razón para que el comité de protestas decida otra cosa. Todos los testigos, excepto uno que sea  miembro del comité de protestas, serán excluidos excepto cuando presenten su testimonio.

(b)     Si una parte no acude a la audiencia el comité de protestas puede resolver la protesta o solicitud de reparación. Si esta ausencia ha sido inevitable, el comité puede reabrir la audiencia.

 

63.4     Partes Interesadas

Un miembro del comité de protestas que es parte interesada no tomará parte en la audiencia pero puede comparecer como testigo. Una parte que cree que un miembro del comité de protestas es parte interesada deberá objetarlo tan pronto como sea posible.

 

63.5     Validez de la Protesta o de la Solicitud de Reparación

Al comienzo de la audiencia el comité de protestas decidirá si se han cumplido todos los requisitos para la protesta o solicitud de reparación después de haber tomado primero toda la evidencia que considere necesaria. Si se han cumplido todos los requisitos, la protesta o solicitud es válida y se continuará con la audiencia. En caso contrario, se cerrará. Si se ha presentado la protesta en base a la regla 60.3(a) (1), el comité de protestas debe determinar también si del incidente en cuestión se ha derivado un daño o una lesión de consideración. En caso contrario, la audiencia se cerrará.

 

63.6     Presentación de la Evidencia y Determinación de los Hechos

El comité de protestas recibirá la evidencia de las partes y de sus testigos y otra evidencia que considere necesaria. Un miembro del comité de protestas que haya visto el incidente puede dar su testimonio. Una parte puede interrogar a cualquier persona que testifique. El comité deberá entonces determinar los hechos  y basar su decisión en ellos.

63.7   Conflictos entre Reglas

         Si hay un conflicto entre una regla del aviso de regata y una regla de las instrucciones de regata que deba resolverse antes de que el comité pueda decidir una protesta o solicitud de reparación, el comité aplicará la regla que proporcione el resultado mas justo para todos los barcos involucrados

 

63.8     Protestas Entre Barcos en Regatas Diferentes

Una protesta entre barcos que participan en regatas diferentes dirigidas por autoridades organizadoras diferentes será resuelta por un comité de protestas aceptado por esas autoridades.

 

64        Decisiones

64.1     Penalizaciones y Exoneración

(a)    Cuando el comité de protestas decida que un barco que es parte en una audiencia de protesta ha infringido una regla, lo descalificará a menos que otro tipo de penalización se aplique. Se impondrá una penalización tanto si la regla aplicable ha sido mencionada en la protesta como si no.

(b)     Cuando como consecuencia de la infracción de una regla, un barco haya obligado a otro barco a infringir una regla, la regla 64.1(a) no se aplica a éste y será exonerado.

(c)     Si un barco ha infringido una regla cuando no está en regata, su penalización se aplicará a la prueba efectuada más próxima en el tiempo al momento del incidente.

  

64.2     Decisiones sobre Reparaciones

Cuando el comité de protestas decide que un barco tiene derecho a reparación según la regla 62, hará un arreglo tan equitativo como sea posible para todos los barcos afectados, tanto si han solicitado reparación como si no. Este arreglo puede consistir en ajustar las puntuaciones (véase la regla A10 para algunos ejemplos) o los tiempos de llegada de los barcos, en anular la prueba, en mantener los resultados, o en hacer algún otro arreglo. Cuando haya dudas acerca de los hechos  o de los probables resultados de cualquier arreglo para la prueba o la serie, especialmente antes de anular la prueba, el comité de protesta tomará evidencia de fuentes adecuadas.

 

64.3     Decisiones relacionadas con Protestas de Medición

(a)   Si el comité de protestas encuentra que las desviaciones mayores que las tolerancias especificadas en las reglas de la clase fueron causadas por el desgaste normal o por daños y no mejoran el rendimiento del barco, no lo penalizará. Sin embargo, el barco no regateará de nuevo hasta que se hayan corregido las desviaciones excepto cuando el comité de protestas decida que no ha habido oportunidad razonable para hacerlo.

 

(b)    Si el comité de protestas tiene dudas acerca del significado de una regla de medición, trasladará sus preguntas, junto con los hechos relevantes, a una autoridad que sea responsable de interpretar la regla. Al tomar la decisión, el comité se regirá por la respuesta de la autoridad.

(c)    Si un barco descalificado por una regla de medición declara por escrito que tiene la intención de apelar, podrá participar en pruebas posteriores siempre que no haga cambios en el barco, pero deberá ser  descalificado si no apela o si pierde la apelación.

(d)    Los costos causados por una protesta relacionada con una regla de medición serán pagados por la parte que no tenga éxito, a menos que el comité de protestas decida otra cosa.

 

65        Informar a las Partes y a Otros

65.1    Después de resolver, el comité de protestas informará con prontitud a las partes acerca de los hechos encontrados, las reglas aplicables, la decisión, las razones en que se funda, y cualesquiera penalizaciones impuestas o reparaciones concedidas.

 

65.2    Una parte tiene derecho a recibir la información precedente por escrito, a condición de que  lo solicite por escrito al comité de protestas dentro de los siete días contados desde la notificación de la decisión. El comité deberá entonces proporcionar con prontitud la información incluyendo, cuando sea relevante, un esquema del incidente preparado o refrendado por el comité.

  

65.3   Cuando el comité de protestas penaliza a un barco por una regla de medición, enviará la información arriba mencionada a las autoridades de medición correspondientes.

 

66        Reapertura de una Audiencia

El comité de protestas podrá reabrir una audiencia cuando decida que puede haber cometido un error significativo, o cuando se dispone de nueva evidencia significativa dentro de un tiempo razonable. Deberá reabrir una audiencia cuando así lo requiera la autoridad nacional conforme a la regla F5. Una parte puede solicitar una reapertura dentro de las 24 horas siguientes a la decisión. Cuando se reabre una audiencia, la mayoría de los miembros del comité de protestas deberán ser, si es posible, miembros del comité de protestas original.

 

67        Regla 42 y Requisito de una Audiencia

Cuando así lo establezcan las instrucciones de regata, el comité de protestas puede penalizar sin audiencia a un barco que ha infringido la regla 42, a condición de que un miembro del comité o un observador designado por el comité haya presenciado el incidente, y una descalificación bajo esta regla no se excluirá de la puntuación de la serie de un barco. Un barco penalizado de este modo, será informado en los resultados de la prueba.

 

68        Daños

La cuestión de los daños causados por la infracción de cualquier regla se regirá por las prescripciones, si las hay, de la autoridad nacional.

  

Sección C – Grave Mal Comportamiento

 

69        Informes de Grave Mal Comportamiento

69.1     Acción por un Comité de Protestas

(a)     Si un comité de protestas, por propia observación o por un informe recibido de cualquier fuente, cree que un competidor puede haber cometido una grave infracción a una regla, o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad, o desprestigiado el deporte, puede convocar una audiencia. El comité de protestas informará al competidor con prontitud y por escrito acerca del mal comportamiento que se le atribuye, y de la hora y lugar de la audiencia.

(b)     La audiencia será realizada por un comité de protestas compuesto al menos de tres miembros, como se establece en las reglas 63.2, 63.3, 63.4 y 63.6. Si entonces determina que el competidor cometió el mal comportamiento atribuido, deberá:

(1)  amonestar al competidor; o

(2)  imponer una penalización excluyendo al competidor, y cuando sea apropiado descalificando al barco de una prueba, de las pruebas restantes o de todas las pruebas de una serie, o tomar cualquier otra acción dentro de su  jurisdicción, una descalificación bajo esta regla no será excluida de la puntuación de la serie de un barco.

(c)   El comité de protestas informará con prontitud acerca de cualquier penalización impuesta, pero no de una amonestación, a la autoridad nacional de la sede de la regata, a la del competidor y a la del propietario del barco.

(d)   Si hay una buena razón para que el competidor no acuda a la audiencia el comité deberá aplazarla, sin embargo si el competidor se ha marchado del evento y como resultado no se puede esperar razonablemente que acuda a la audiencia el comité de protestas no la celebrara, en su lugar compilara toda la información disponible y si la imputación parece justificada presentara un informe a las autoridades nacionales relevantes.

(e)   Cuando ya no estuviera disponible el comité de protestas y se reciba un informe alegando mal comportamiento, el comité de regatas o la autoridad organizadora pueden designar un nuevo comité de protestas para proceder según esta regla.

 

69.2     Acción por una Autoridad Nacional

(a)   Cuando una autoridad nacional reciba un informe según las reglas 69.1(c) o 69.1(d), o un informe que atribuya una grave infracción de una regla o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad o una conducta que desprestigie el deporte, puede llevar a cabo una investigación y, cuando proceda, convocar una audiencia. Entonces podrá adoptar la acción disciplinaria que considere apropiada dentro de su jurisdicción contra el competidor o barco, o contra cualquier otra persona involucrada, incluyendo la suspensión de la elegibilidad, permanente o temporalmente, para participar en cualquier evento que se celebre en su jurisdicción, y la suspensión de la elegibilidad de la ISAF bajo la regulación 19 de ISAF.

(b)   La autoridad nacional de un competidor también suspenderá la elegibilidad de la ISAF del competidor, como lo requiere la regulación 19 de ISAF.

(c)    La autoridad nacional informará con prontitud acerca de una suspensión de elegibilidad según la regla 69.2(a) a la ISAF, y a las autoridades nacionales de la persona suspendida, o del propietario del barco suspendido, si no son miembros de la autoridad nacional que suspende.

 

69.3     Acción por la ISAF

Al recibir un informe como exigen las reglas 69.2(c) o la regulación 19 de ISAF, la ISAF informará a todas las autoridades nacionales, quienes también pueden suspender la elegibilidad para eventos bajo su jurisdicción. El Comité Ejecutivo de la ISAF suspenderá la elegibilidad de la ISAF del competidor como exige la regulación 19 de ISAF si no lo hace la autoridad nacional del competidor.

  

Sección D – Apelaciones

 

70        Derecho de Apelacion y Solicitudes de Interpretaciones

70.1   A condición que el derecho de apelación no haya sido denegado según la regla 70.4, una parte en una audiencia puede apelar la decisión de  un comité de protestas, o sus procedimientos, pero no los hechos probados  a la autoridad nacional de la sede.

 

70.2   Un comité de protestas puede solicitar confirmación o corrección  de su decisión.

 

70.3   Un club u otra organización afiliada a una autoridad nacional puede solicitar una interpretación de las reglas, a condición de que no esté involucrada ninguna protesta o solicitud de reparación que pueda ser apelada. La interpretación no podrá ser usada para cambiar una decisión anterior de un comité de protestas

 

70.4   No se podrán apelar las decisiones de un jurado internacional constituido conforme al Apéndice M. Además, si el anuncio y las instrucciones de regata así lo establecen, puede denegarse el derecho de apelación a condición que:

(a)   sea esencial determinar con prontitud el resultado de una regata que clasificará a un barco para participar en una etapa posterior de un evento o en un evento ulterior (una autoridad nacional puede prescribir que se requiere su aprobación para tal procedimiento),

(b)    una autoridad nacional así lo autorice para un evento determinado abierto sólo para inscritos bajo su propia jurisdicción, o

(c)   una autoridad nacional después de consultar con la ISAF así lo autorice para un evento determinado, a condición que el comité de protestas esté constituido de acuerdo con el Apéndice N, excepto que sólo dos miembros del comité precisan ser Jueces Internacionales.

 

70.5     Las apelaciones y solicitudes se harán conforme al Apéndice F.

 

71        Decisiones

71.1    Ninguna parte interesada ni miembro del comité de protestas podrá tomar parte alguna en la discusión o decisión de una apelación, de una solicitud de confirmación o de rectificación.

 

71.2   La autoridad nacional puede aprobar, cambiar o invertir una decisión de un comité de protestas, declarar la protesta o solicitud de reparación inválida, o devolver la protesta o la solicitud para que se reabra la audiencia o para que se celebre una nueva audiencia y se adopte una nueva resolución  por el mismo comité de protestas, o por otro diferente.

 

71.3   Cuando de los hechos probados determinados por el comité de protestas la autoridad nacional decide que un barco que fue parte infringió una regla, lo penalizará, independientemente del hecho de que ese barco o esa regla hayan sido mencionados en la decisión del comité de protestas.

 

71.4   La decisión de la autoridad nacional será definitiva. La autoridad nacional enviará su decisión por escrito a todas las partes y al comité de protestas, quienes quedarán obligados por la decisión.