85 Reglas que Rigen
En la conducción y juzgamiento de las regatas, la autoridad organizadora, el comité de regatas y el comité de protestas se regirán por las reglas.
86 Modificaciones a las Reglas
86.1 No se puede modificar una regla salvo si así lo permite la misma regla o de la manera siguiente:
(a) Las prescripciones de una autoridad nacional pueden modificar cualesquiera de estas reglas excepto las Definiciones; las reglas de la Introducción; Deportividad y el Reglamento; las Partes 1, 2 o 7; las reglas 42, 43.1, 43.2, 69, 70, 71, 75, 76.2 o 79; las reglas de un Apéndice que modifique alguna de las reglas anteriores; o los Apéndices H o N o las regulaciones ISAF 19, 20, y 21.
(b) Las instrucciones de regata pueden modificar una regla haciendo una referencia específica a ella e indicando la modificación, excepto la regla 76.1, el Apéndice F y las reglas enunciadas en la regla 86.1(a).

(c) Las reglas de clase pueden modificar únicamente las reglas de regata 42, 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
86.2 Con excepción a la regla 86.1 la ISAF puede en circunstancias limitadas (ver regulación ISAF 31.1.3) autorizar cambios a las reglas de regata de un evento internacional específico. La autorización se incluirá en una carta de aprobación a la autoridad organizadora del evento y en el anuncio e instrucciones de regata, y la carta se publicara en el tablero oficial del evento
86.3. Si una autoridad nacional así lo prescribe estas restricciones no se aplican si las reglas son cambiadas para desarrollar o ensayar reglas propuestas, también puede prescribir que se requiere su aprobación para tales cambios
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87 MODIFICACIONES A LAS PRESCRIPCIONES DE UNA AUTORIDAD NACIONAL
Una autoridad nacional puede restringir las modificaciones a sus prescripciones con una prescripción a esta regla, esta prescripción no podrá ser cambiada ni eliminada por instrucciones de regata
88 Autoridad Organizadora; Anuncio de Regata; Nombramiento de Comites
88.1 Autoridad Organizadora
Las regatas serán organizadas por una autoridad organizadora, que deberá ser:
(a) la ISAF;
(b) una autoridad nacional miembro de la ISAF;
(c) un club u otra organización afiliada a una autoridad nacional;
(d) una asociación de clase, ya sea con la aprobación de una autoridad nacional o conjuntamente con un club afiliado;
(e) un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado, cuando aquel organismo pertenezca ha y sea controlado por ese club. La autoridad nacional del club puede prescribir que se exija su aprobación para un evento de este tipo, o.
(f) Si es aprobado por la ISAF y la autoridad nacional del club, un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado, cuando aquel organismo no pertenezca a ni sea controlado por ese club
88.2 Anuncio de Regata. Nombramiento de Comités
(a) La autoridad organizadora publicará un anuncio de regata conforme a la regla J1, el aviso de regata puede cambiarse siempre que se notifique adecuadamente
(b) La autoridad organizadora designará a un comité de regatas y, cuando ello sea apropiado, designará un comité de protestas y árbitros, Sin embargo, La ISAF puede nombrar el comité de regatas, un jurado internacional y los árbitros de conformidad con las Regulaciones de la ISAF.

89 Comite de Regatas; Instrucciones de Regata; Puntuacion
89.1 Comité de Regatas
El comité de regatas conducirá la regata según las directivas de la autoridad organizadora y como establecen estas reglas.
89.2 Instrucciones de Regata
(a) El comité de regatas publicará por escrito unas instrucciones de regata conforme a la regla J2.
(b) Las instrucciones de regata de un evento internacional incluirán, en inglés, las prescripciones aplicables de la autoridad nacional.
(c) Las modificaciones a las instrucciones de regata se harán por escrito y se publicarán dentro del tiempo establecido en el tablero oficial de anuncios o, si se hacen en el agua, serán comunicados a cada barco antes de su señal de atención. Los cambios verbales sólo pueden darse en el agua, y únicamente si el procedimiento está establecido en las instrucciones de regata.
89.3 Puntuación
(a) El comité de regatas puntuará una prueba o serie según se establece en el Apéndice A usando el sistema de Puntuación Baja, a menos que las instrucciones de regata prevean el sistema de puntuación bonificada o algún otro sistema.
(b) Cuando un sistema de puntuación prevé la exclusión de una o más puntuaciones en la puntuación de la serie de un barco, no se excluirán las puntuaciones por infringir la regla 2, la penúltima frase de la regla 30.3, o la regla 42 si la regla 67 P.2 O P.3 se aplican ni la regla 69.1(b)(2). En su lugar se excluirá la siguiente peor puntuación.
90 Comite de Protestas
Un comité de protestas será:
(a) un comité designado por la autoridad organizadora;
(b) un jurado, que es separado e independiente del comité de regatas; o
(c) un jurado internacional nombrado por la autoridad organizadora o como se indica en los reglamentos de la ISAF, y que cumpla los requisitos del Apéndice N. Una autoridad nacional puede prescribir que se necesita su aprobación para la designación de jurados internacionales para las regatas dentro de su jurisdicción, excepto las de la ISAF o cuando aquellos sean nombrados por la ISAF según la regla 88.2 (b).
