PARTE 7 – ORGANIZACION DE REGATAS


85        Reglas que Rigen

En la conducción y juzgamiento de las regatas, la autoridad organizadora, el comité de regatas y el comité de protestas se regirán por las reglas.

 

86        Modificaciones a las Reglas

86.1     No se puede modificar una regla salvo si así lo permite la misma regla o de la manera siguiente:

(a)     Las prescripciones de una autoridad nacional pueden modificar cualesquiera de estas reglas excepto las Definiciones; las reglas de la Introducción; Deportividad y el Reglamento; las Partes 1, 2 o 7; las reglas 42, 43.1, 43.2, 69, 70, 71, 75, 76.2 o 79; las reglas de un Apéndice que modifique alguna de las reglas anteriores; o los Apéndices H o N o las regulaciones ISAF 19, 20, y 21.

(b)   Las instrucciones de regata pueden modificar una regla haciendo una referencia específica a ella e indicando la modificación, excepto la regla 76.1, el Apéndice F y las reglas enunciadas en la regla 86.1(a).

 

Cuadro de texto: La F.C.V. prescribe que, sin su autorización expresa, las instrucciones de regata no podrán modificar las prescripciones de la F.C.V al R.R.V.


  

 

 

(c)     Las reglas de clase pueden modificar únicamente las reglas de regata 42, 49, 50, 51, 52, 53 y 54.

 

86.2  Con excepción a la regla 86.1 la ISAF puede en circunstancias limitadas (ver regulación ISAF 31.1.3) autorizar cambios a las reglas de regata de un evento internacional específico. La autorización se incluirá en una carta de aprobación a la autoridad organizadora del evento y en el anuncio e instrucciones de regata, y la carta se publicara en el tablero oficial del evento

86.3.  Si una autoridad nacional así lo prescribe estas restricciones no se aplican si las reglas son cambiadas para desarrollar o ensayar reglas propuestas, también puede prescribir que se requiere su aprobación para tales cambios

 

Cuadro de texto: La F.C.V. prescribe que se necesita su autorización expresa.


  

 

 87        MODIFICACIONES A LAS PRESCRIPCIONES DE UNA AUTORIDAD NACIONAL

            Una autoridad nacional puede restringir las modificaciones a sus prescripciones con una prescripción a esta regla, esta prescripción no podrá ser cambiada ni eliminada por instrucciones de regata

 

88        Autoridad Organizadora; Anuncio de Regata; Nombramiento de Comites

88.1     Autoridad Organizadora

Las regatas serán organizadas por una autoridad organizadora, que deberá ser:

(a)     la ISAF;

(b)     una autoridad nacional miembro de la ISAF;

(c)     un club u otra organización afiliada a una autoridad nacional;

(d)     una asociación de clase, ya sea con la aprobación de una autoridad nacional o conjuntamente con un club afiliado;

(e)     un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado, cuando aquel organismo pertenezca ha y sea controlado por ese club. La autoridad nacional del club puede prescribir que se exija su aprobación para un evento de este tipo, o.

(f)      Si es aprobado por la ISAF y la autoridad nacional del club, un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado, cuando aquel organismo no pertenezca a ni sea controlado por ese club

 

88.2     Anuncio de Regata. Nombramiento de Comités

(a)      La autoridad organizadora publicará un anuncio de regata conforme a la regla J1, el aviso de regata puede cambiarse siempre que se notifique adecuadamente

(b)      La autoridad organizadora  designará a un comité de regatas y, cuando ello sea apropiado, designará un comité de protestas y árbitros, Sin embargo, La ISAF puede nombrar el comité de regatas, un jurado internacional y los árbitros de conformidad con las Regulaciones de la ISAF.

Cuadro de texto: La F.C.V. prescribe que los Anuncios e Instrucciones de Regata de  Campeonatos internacionales que incluyan clases olímpicas,  así como de los Campeonatos continentales y del Mundo que se celebren en Colombia, deberán ser aprobados por la F.C.V. 
No se otorgara titulo de Campeón Nacional ni el campeonato será considerado Nacional si no participan mínimo 10 barcos de la misma clase y competidores de por lo menos dos ligas o clubes
 


  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

89        Comite de Regatas; Instrucciones de Regata; Puntuacion

89.1     Comité de Regatas

El comité de regatas conducirá la regata según las directivas de la autoridad organizadora y como establecen estas reglas.

 

89.2     Instrucciones de Regata

(a)     El comité de regatas publicará por escrito unas instrucciones de regata conforme a la regla J2.

(b)     Las instrucciones de regata de un evento internacional incluirán, en inglés, las prescripciones aplicables de la autoridad nacional.

(c)     Las modificaciones a las instrucciones de regata se harán por escrito y se publicarán dentro del tiempo establecido en el tablero oficial de anuncios o, si se hacen en el agua, serán comunicados a cada barco antes de su señal de atención. Los cambios verbales sólo pueden darse en el agua, y únicamente si el procedimiento está establecido en las instrucciones de regata.

 

89.3     Puntuación

(a)     El comité de regatas puntuará una prueba o serie según se establece en el Apéndice A usando el sistema de Puntuación Baja, a menos que las instrucciones de regata prevean el sistema de puntuación bonificada o algún otro sistema.

(b)     Cuando un sistema de puntuación prevé la exclusión de una o más puntuaciones en la puntuación de la serie de un barco, no se excluirán las puntuaciones por infringir la regla 2, la penúltima frase de la regla 30.3, o la regla 42 si la regla 67 P.2 O P.3  se aplican ni la regla 69.1(b)(2). En su lugar se excluirá la siguiente peor puntuación.

 

90        Comite de Protestas

Un comité de protestas será:

(a)     un comité designado por la autoridad organizadora;

(b)     un jurado, que es separado e independiente del comité de regatas; o

(c)     un jurado internacional nombrado por la autoridad organizadora o como se indica en los reglamentos de la ISAF, y que cumpla los requisitos del Apéndice N. Una autoridad nacional puede prescribir que se necesita su aprobación para la designación de jurados internacionales para las regatas dentro de su jurisdicción, excepto las de la ISAF o cuando aquellos sean nombrados por la ISAF según la regla 88.2 (b).

Cuadro de texto: La F.C.V. prescribe:
          En todas las regatas incluidas en su calendario oficial habrá un jurado, compuesto como mínimo por tres personas.