ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VELA “FEDEVELA”

 

CAPITULO   I

NOMBRE, DEFINICIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, JURISDICCIÓN, OBJETO

 

ARTICULO 1.   DENOMINACIÓN.

 

Con el nombre de FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VELA, cuya sigla es “FEDEVELA”  “FVC” funcionara este organismo, que en adelante y para los efectos de este estatuto se denominara "La Federación".

 

ARTICULO  2.   DEFINICIÓN.

 

La Federación es un organismo deportivo, de nivel nacional, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituido como una asociación, dotado de personería jurídica, que cumple funciones de interés publico y social.

 

ARTICULO  3.   DURACIÓN.

 

El término de duración de la Federación es indefinido.

 

ARTICULO  4.   DOMICILIO.

 

El domicilio de la Federación será la ciudad de Bogotá D.C.. El cambio de domicilio será dispuesto por la Asamblea de Afiliados y requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados en uso de sus derechos.

 

ARTICULO  5.   JURISDICCIÓN.

 

En el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus actividades, la Federación tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional Colombiano.

 

ARTICULO  6.  OBJETO

 

El objeto de la Federación es la promoción y desarrollo de la disciplina deportiva de la vela y las modalidades de la misma como lo son la vela competitiva y vela recreativa en sus diferentes formas en que se practica además del velero tradicional, como tabla vela, vela crucero, radio control, vela sobre ruedas y vela sobre patines. La Federación se ha constituido para fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte de vela dentro del ámbito nacional e impulsar programas de interés público y social, de manera armónica y coordinada con los distintos niveles jerárquicos del Sistema Nacional  e internacional del Deporte. En consecuencia corresponde a la Federación la administración, representación y reglamentación técnica del deporte de Vela. La Federación tiene el compromiso expreso de participar deportivamente en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte, la recreación y educación física, así como asegurar la participación democrática, de manera que se permita la afiliación a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de ley. De igual manera, deberá garantizar el principio de mayorías para la adopción de decisiones. 

 

 

ARTICULO 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

 

La Federación a través de sus órganos de Dirección, Administración, Control y Disciplina, de sus Comisiones y de sus afiliados velará por la sana competición, la decorosa actuación de los deportistas, el buen comportamiento de sus representados, las buenas relaciones entre todos sus integrantes, el respeto a las insignias patrias y deportivas, la práctica del deporte libre de ayudas, estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud y la protección del medio ambiente.

 

Para el desarrollo del objeto y en cuanto se relacione directamente con éste, la Federación podrá:

 

            a) Adquirir, enajenar, gravar, administrar, dar o tomar en usufructo o arrendamiento o a cualquier otro título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, dentro del país o fuera de él, recibir donaciones o legados de bienes muebles o inmuebles, contraer obligaciones y enajenar sus activos.

 

            b) Intervenir en toda clase de operaciones de crédito, recibiendo o dando las garantías del caso cuando haya lugar a ellas y dentro del marco de las disposiciones legales vigentes;

 

            c) Girar, endosar, avalar, asegurar, cobrar, descontar y negociar toda clase de títulos valores y de crédito;

 

            d) Celebrar con establecimientos de crédito toda clase de operaciones como depósitos, préstamos, descuentos, giros, contratos de cuenta corriente o de ahorros, etc.;

 

            e) Recibir, administrar e invertir aportes, legados, donaciones o cualquier colaboración útil para el desarrollo de los fines de la Federación;

 

            f) Someterse a arbitramento, transigir, desistir y apelar a la decisión de amigables componedores o de árbitros, con facultad expresa para convenir decisiones en derecho o equidad, tanto frente a sus funcionarios o administradores como frente a terceros;

 

            g) Celebrar y ejecutar los contratos de trabajo o de prestación de servicios que se requieran para adelantar sus actividades y convenir los sueldos y honorarios correspondientes.

 

            h)  Organizar reuniones, certámenes, competencias y cualquier clase de evento que estimulen la práctica del deporte de Vela.

 

            j) Celebrar y ejecutar, en general, todos los actos  jurídicos y contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público, privado o de naturaleza mixta, nacionales, extranjeras, binacionales o multinacionales, que sean necesarios o útiles para alcanzar sus fines, así como los preparatorios, complementarios o accesorios de ellos.

 

CAPITULO   II

CONSTITUCIÓN Y MIEMBROS

 

ARTICULO 8. CONSTITUCIÓN

 

La Federación está constituida como una Asociación por Ligas y Asociaciones Deportivas que tienen como objeto el fomento de la práctica de la disciplina deportiva de Vela en primera instancia, con sus modalidades deportivas. En ningún caso la Federación podrá funcionar con menos del número de Ligas y Asociaciones Deportivas establecidos por Coldeportes.

 

ARTICULO  9.   AFILIACIÓN

 

Para que una Liga o Asociación Deportiva pueda obtener afiliación a la Federación deberá presentar solicitud escrita firmada por el Representante Legal, a la cual anexara:

 

A. Copia de la resolución de reconocimiento deportivo expedido por el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, cuando sea del caso.

 

B.  Copia del estatuto, sus reformas y reglamentos vigentes, debidamente aprobados por la Asamblea y la autoridad competente.

 

C.  Relación de clubes deportivos y/o promotores, con indicación del número y fecha del acto de reconocimiento deportivo vigente, relación de sus deportistas y su documento de identidad, cuando sea del caso.

 

D.  Constancia de que conoce los estatutos, sus reformas y reglamentos de la Federación y de que tiene el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.

 

E. Constancia actualizada sobre vigencia de personería jurídica y representación legal, expedida por la autoridad competente.

 

F. Haber sido constituida la Liga y Asociación Deportiva con una antelación no inferior a tres (3) meses a la fecha de petición de la afiliación.

 

G. Tener como afiliados el mínimo de Clubes deportivos y/o Promotores dotados de reconocimiento deportivo vigente, exigidos para su constitución, según resolución de Coldeportes, cuando sea del caso.

 

H. Nombre completo de la Liga o Asociación Deportiva y dirección de la sede principal.

 

I.- Pago del derecho de afiliación.

 

PARAGRAFO. Si la Liga o la Asociación Deportiva obtiene su afiliación a la Federación, toda modificación a la información inicialmente suministrada en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, deberá comunicarse a la Federación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho. En caso de no efectuarse lo anterior, el acto podrá ser considerado como incumplimiento a los deberes de la Liga o Asociación.

 

ARTICULO 10.   COMPETENCIA PARA ATENDER LA PETICIÓN DE AFILIACIÓN.

 

La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la Federación corresponde al Órgano de Administración, el cual está obligado a exigir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios por parte de los peticionarios y velar por que estén completos en su totalidad tales requisitos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado.

 

ARTICULO 11.-  VIGENCIA DE LA AFILIACIÓN

 

Para que la afiliación de que trata el artículo anterior se considere vigente, la Liga Deportiva o la Asociación en mención debe haber cancelado la cuota de afiliación correspondiente.

 

PARAGRAFO.- Igualmente todas las Ligas y Asociaciones Deportivas deberán comprobar, cuando la Federación Colombiana de Vela lo solicite, que siguen cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos indicados en el artículo 8 de este Estatuto.

 

ARTICULO 12.   SUSPENSIÓN  DE  LA  AFILIACIÓN.

 

Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causales:

 

 

A. Por suspensión de su personería jurídica.

 

B. Por impedir, sin justa causa, que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a integrar las preselecciones y selecciones secciónales o nacionales, o impedir la participación en eventos organizados por la Federación.

 

C. Por incumplir en la realización de los eventos programados por la Federación en su jurisdicción.

 

D.  Por no asistir a dos (2) reuniones consecutivas de la Asamblea de Afiliados.

 

E. Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

 

F.  Por no contar con el mínimo de afiliados según lo establecido por Coldeportes.

 

ARTICULO 13.   PERDIDA  DE  LA  AFILIACIÓN.

 

La afiliación a la Federación  se pierde por una o más de las siguientes causales:

 

 

A.  Por disolución del organismo afiliado;

 

B.  Por no poder  cumplir  el objetivo para el cual fue creado;

 

C.  Por acuerdo de la Asamblea de la liga o asociación interesada, comunicado a la Federación por escrito con la firma de su Representante Legal;

 

D. Por la cancelación de la personería jurídica.

 

 

ARTICULO 14.   ÓRGANO  COMPETENTE.

 

Las sanciones de suspensión o perdida de afiliación son impuestas por el tribunal deportivo de la Federación, salvo cuando se trate de incumplimiento con el pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo y/o personería jurídica, en cuyos casos la suspensión o pérdida de la afiliación es automática y no requiere del conocimiento del tribunal e igualmente cuando la pérdida de la afiliación es acordada voluntariamente por la Asamblea de la liga o asociación deportiva interesada que es resuelta por el Órgano de administración.

 

CAPITULO lII

DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

 

ARTICULO 15.   DEBERES.

 

Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con la Federación:

 

A. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la Federación Colombiana de Vela, así como las disposiciones del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES y del Comité Olímpico Colombiano;

 

B. Asistir cumplidamente a las reuniones de la Asamblea de la Federación a través de su representante legal o delegado para tal efecto.

 

C. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento tanto ordinarias como extraordinarias acordadas por la Asamblea;

 

D.  Participar en lo posible en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por la Federación;

 

E. Organizar y desarrollar los eventos que la Federación les asigne.

 

F.  Informar  detalladamente a la Federación, anualmente o cada vez que esta se lo solicite, sobre sus labores deportivas y administrativas;

 

G. Llevar una relación de sus afiliados con indicación de la resolución de reconocimiento deportivo.

 

H.  Estimular la práctica del deporte de Vela y sus modalidades y difundir sus reglas;

 

I.  Mantener el reconocimiento deportivo y afiliación vigentes;

 

J. Cumplir con el compromiso que tienen como liga o asociación de participar deportivamente en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte, la recreación y la educación física.

 

K. Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea  y las resoluciones del Órgano  de  Administración.

 

ARTICULO 16.   DERECHOS.

 

Los afiliados a la Federación, tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

 

A.  Participar con voz  y voto en las reuniones de la Asamblea de Afiliados de la Federación mediante un representante o delegado debidamente acreditado.

 

B.  Elegir a las personas que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la Asamblea;

 

C.  Solicitar convocatoria a reuniones de la Asamblea de Afiliados;

 

D.  Solicitar y recibir de la Federación su asesoría en aspectos administrativos, deportivos, técnicos o de cualquier otra índole relacionados con su objeto;

 

E.  Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competencias y eventos deportivos oficiales programados  por  la  Federación:

 

F.  Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de  la  Asamblea  y las resoluciones del Órgano de Administración.

 

CAPITULO IV

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y COMITÉS

 

ARTICULO 17. ESTRUCTURA.

 

La Federación tendrá la siguiente estructura funcional:

 

A.  Un Órgano de Dirección, que será la Asamblea de Afiliados.

 

B. Un Órgano de Administración colegiado, integrado por cinco (5) miembros, designados por la Asamblea de Afiliados. 

 

C.  Un Órgano de Control que será ejercido por el Revisor Fiscal Principal y su suplente, ambos elegidos por la Asamblea de Afiliados.

 

D.  Un Órgano de Disciplina, mediante un Tribunal Deportivo, integrado por tres miembros, elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y uno (1) por el Órgano de Administración.

 

E.  Una Comisión Técnica, cuya conformación y funciones será reglamentada por el Órgano de Administración de la Federación, como ente asesor y dependiente.

 

F. Un Comisión de Juzgamiento, cuya constitución y funciones, será reglamentada por el Órgano de Administración de la Federación, como ente asesor y dependiente.

 

G. Una Comisión de Escuelas de Vela, cuya constitución y funciones, será reglamentado por el Órgano de Administración de la Federación, como ente asesor y dependiente

                                   

ARTICULO 18.  FUNCIONES DEL  ÓRGANO  DE  DIRECCIÓN

 

La Asamblea de Afiliados es el máximo Órgano de Dirección de la Federación y tendrá las siguientes atribuciones:

 

A.  Aprobar los estatutos de la Federación, y las reformas que a éstos se hagan;

 

B. Establecer las políticas administrativas, financieras y deportivas que orienten la gestión de la Federación;

 

C. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de la Federación;

 

D. Aprobar o improbar los informes financieros y balances que debe presentarle el Órgano de Administración;

 

E. Aprobar los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento de la Federación;

 

F.  Elegir los miembros de los Órganos de Administración Colegiado, de Control y a dos miembros del Órgano de Disciplina, de acuerdo con estos estatutos;

 

G. Delegar en el Órgano de Administración alguna de sus funciones si lo estima conveniente;

 

H. Determinar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los afiliados.

 

I.  Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro Órgano de la Federación.

 

ARTICULO 19.   CONSTITUCIÓN  DE  LA  ASAMBLEA.

 

La Asamblea de la Federación se constituye con la presencia física de un representante o delegado de cada afiliado, quien tendrá derecho a voz y voto, mientras que los derechos del afiliado que representa no hayan sido suspendidos de conformidad con estos estatutos. Ningún representante o delegado podrá representar a más de un afiliado. PARAGRAFO: El cargo de representante o delegado a la Asamblea es incompatible con el de Revisor Fiscal Principal y Revisor Fiscal Suplente de la Federación.

 

ARTICULO 20.   PRESIDENCIA DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

 

La Asamblea  será presidida por el Presidente de la Federación y en su defecto por el Vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, se elegirá por la Asamblea un Presidente Ad Hoc.

 

ARTICULO 21.   SECRETARIA DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

 

La Secretaría de la Asamblea estará a  cargo del Secretario de la Federación, pero en su defecto quien presida la reunión designará un Secretario Ad Hoc.

 

ARTICULO 22.   ACREDITACIONES ANTE EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

 

Si el afiliado concurre a la Asamblea a través de delegado, éste acreditará su calidad de tal mediante documento escrito y firmado por el Representante Legal del afiliado, documento que se entregará a la Secretaria de la Asamblea y se anexará al Acta. Si el afiliado concurre a través de su representante legal éste deberá acreditar su condición con el correspondiente documento de representación legal. PARAGRAFO.  Cuando  se realizan dos o mas sesiones de una misma reunión de Asamblea y el representante o delegado sea la misma persona no se requiere nueva acreditación, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos (2) reuniones diferentes, cada una requiere de la respectiva acreditación.

 

ARTICULO 23.   REUNIONES DE ASAMBLEA

 

La Asamblea de Afiliados se reunirá ordinaria y extraordinariamente. La reuniones ordinarias se efectuarán anualmente, dentro de los tres primeros meses del año con el fin de tratar como mínimo los siguientes puntos: El informe de labores y de cuentas de balance presentados por el Órgano de Administración; el estado de cuentas del balance, el informe del Revisor Fiscal, la programación de actividades y presupuestos del año en curso; elección de los miembros del Órgano de Administración colegiado y del  Órgano de Control y elección de los dos miembros del Órgano de Disciplina, cuando corresponda. Las reuniones extraordinarias podrán hacerse en cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos. En las reuniones extraordinarias no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, a menos que así lo apruebe la mayoría de los afiliados presentes.

 

ARTICULO 24.   CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA.

 

El Presidente de la Federación convocará a reunión ordinaria de la Asamblea mediante comunicación escrita dirigida a cada afiliado, en uso de sus derechos, la cual será remitida con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. La convocatoria indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión. A estas reuniones también serán invitados el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES y el Comité Olímpico Colombiano, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. La inasistencia de estas dos entidades no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectara la validez de sus actos.

 

ARTICULO 25.   CONVOCATORIA  DE  ASAMBLEA  EXTRAORDINARIA.

 

La Asamblea de Afiliados de la Federación se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos y se convocará por:

 

A.  Decisión adoptada por el Órgano de Administración colegiado.

 

B.  Petición del Revisor Fiscal.

 

C. Resolución expedida por el Director del Instituto Colombiano del Deporte,  COLDEPORTES.

 

D.  Petición motivada, formulada por escrito y con la firma de los respectivos representantes legales, cuando menos de una tercera parte de los afiliados en plenitud de sus derechos.

 

PARAGRAFO: La convocatoria para las reuniones extraordinarias será remitida con cinco (5) días calendario de antelación a la fecha de la reunión.

 

ARTICULO 26.   REUNIÓN POR DERECHO PROPIO.

 

En el evento en que los afiliados no reciban convocatoria a la reunión ordinaria de Asamblea a más tardar el último día del mes de marzo de cada año, la Asamblea se reunirá el primer (1er.) día hábil del mes de Abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas del domicilio principal de la Federación, con el fin de efectuar la reunión ordinaria de este órgano.

 

ARTICULO 27.   QUÓRUM DELIBERATORIO.

 

La Asamblea de la Federación podrá sesionar y deliberar, cuando estén presentes representantes legales o delegados, debidamente acreditados, de la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos, como mínimo. Cuando se trate de reforma al presente estatuto; adopción o cambio de domicilio de la Federación, se requiere la presencia de las dos terceras partes de los afiliados en uso de sus derechos, como mínimo. A la hora fijada para iniciar la Asamblea de Afiliados se llamará a lista y se verificara la existencia del quórum estatutario, luego de lo cual  se continuará el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria. Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, la Asamblea podrá deliberar con la presencia de los representantes o delegados de la mitad de las Ligas y Asociaciones Deportivas debidamente afiliadas y en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos que requieren de un quórum deliberatorio calificado. Iniciada la reunión de Asamblea de Afiliados ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión. Las deliberaciones de la Asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente la mitad mas uno de los miembros presentes por lo menos. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por mas de tres días, si no está representada la totalidad de los miembros.

 

ARTICULO 28.   QUÓRUM DECISORIO

 

Las decisiones de la Asamblea serán aprobadas mediante el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los afiliados presentes en la reunión, salvo en los casos de excepción a que se refiere el artículo 66 de este estatuto, para los cuales se exige el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados. Las votaciones serán abiertas o secretas según lo disponga la Asamblea. La Secretaría llamará a uno por uno de los representantes o delegados acreditados para que depositen su voto, hará el conteo de los mismos e informará los resultados de la votación, en el caso de que la votación sea secreta.

 

ARTICULO 29.- ACTAS DE LA ASAMBLEA

 

Las actas de las Asamblea de Afiliados donde consten reformas efectuadas a los presentes estatutos y cambios en los diferentes órganos de la Federación serán presentadas para su inscripción ante COLDEPORTES, dentro de un término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia de la reunión.

 

ARTICULO 30.           IMPUGNACIONES DE LAS DECISIONES DE ASAMBLEA DE AFILIADOS

 

Las impugnaciones de las decisiones de la Asamblea de Afiliados y del Órgano de administración se harán ante el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del respectivo acto, a menos que se trate de actos que deban ser inscritos ante autoridad competente, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.

 

ARTICULO 31. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO

 

El Órgano de Administración de la Federación cumplirá las siguientes funciones:

 

A. Hacer los reglamentos que rijan el deporte, adoptarlos y modificarlos cuando sea del caso y hacerlos conocer, en atención a la Federación Internacional.

 

B. Administrar económica y administrativamente la Federación, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.

 

C.  Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

 

D.  Expedir las normas que considere convenientes para la buena marcha del deporte  y  sus modalidades y la adecuada interpretación del presente estatuto.

 

E.  Proponer reformas estatutarias.

 

F.  Convocar a la Asamblea de la Federación.

 

G.  Programar y promulgar las normas que regirán las competiciones y eventos deportivos de todos los niveles, dentro de su jurisdicción.

 

H.  Nombrar  un miembro del Tribunal Deportivo de la Federación, conforme a las normas legales.

 

I.  Poner en conocimiento del Tribunal Deportivo de la Federación, la comisión de faltas consagradas en el Código Disciplinario aprobado por la asamblea de afiliados y darle traslado de los recursos de reposición o apelación o de ambos.

 

J.  Respaldar y hacer cumplir con su autoridad las providencias expedidas por el Tribunal Deportivo, una vez ejecutoriadas.

 

K.  Poner a disposición de las autoridades competentes las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia.

 

L.  Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y someterlos a la consideración de la Asamblea.

 

M.  Llevar permanentemente actualizados los libros de Actas y Contables, los registros de equipos, actividades deportivas, resultados y clasificaciones.

 

N.  Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición.

 

O.  Presentar a la Asamblea los informes y cualquier información que ésta le solicite.

 

P.  Reglamentar el funcionamiento, bajo su exclusivo control y dependencia, de una Comisión Técnica, una Comisión de Juzgamiento y una Comisión de Escuelas, con base en las disposiciones que para el efecto se profieran y nombrar los miembros que las integran.

 

Q.  Velar porque los deportistas bajo su autoridad practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud y libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes.

 

R.  Designar a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las selecciones del Deporte de Vela y el Equipo Colombiano de Vela, de acuerdo con las recomendaciones de la comisión técnica

 

S.  Tramitar y resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo las solicitudes de afiliaciones o retiros acordadas voluntariamente por la Asamblea de la liga o asociación deportiva interesado en el trámite.

 

T.  Constituir las comisiones que considere necesarias para el desarrollo del objeto de la Federación, fijarles atribuciones y designar sus miembros.

 

U. Nombrar al deportista delegado de los mismos ante Coldeportes y/o el Comité Olímpico

 

V. Nombrar el Presidente Honorario de la Federación, quien asistirá a todas las reuniones del Órgano de Administración, con voz pero sin voto.

 

W. Aprobar los actos, contratos e inversiones previstos en la programación anual presentada a la Asamblea y en los presupuestos generales.

 

X. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los Acuerdos de la Asamblea.

 

ARTICULO 32. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

 

La Federación será administrada por un Órgano de Administración colegiado integrado por cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea de Afiliados, mediante votación secreta. La elección de los miembros se hará por votación uninominal y se elegirán como miembros aquellos que obtengan las cinco más altas votaciones. Para ser elegido miembro del Órgano de Administración de la Federación los candidatos propuestos deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser mayor de edad, no estar sancionado por una autoridad deportiva disciplinaria, estar vinculado al deporte de vela en cualquier forma, no estar vinculado a proceso disciplinario o penal y tener la capacitación establecida por la Ley.

 

ARTICULO 33. PERIODO

 

El período para el cual se eligen los miembros del Órgano de Administración es de cuatro (4) años. Los miembros del Órgano de Administración podrán ser reelegidos hasta por dos periodos sucesivos. PARAGRAFO. Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros del Órgano de Administración se entiende que es para completar el período para el cual fue elegido el miembro que reemplaza.

 

ARTICULO 34.  ELECCIÓN PARCIAL DE MIEMBROS

 

Cuando un miembro del Órgano de Administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros por decisión mayoritaria designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo. Cuando por renuncias o inasistencias de los miembros que den lugar a su retiro, el Órgano de Administración quede con menos de las dos terceras partes de sus miembros, el Revisor Fiscal o en su defecto, el Instituto Colombiano del Deporte  COLDEPORTES, convocará la Asamblea para que elija sus reemplazos.

 

ARTICULO 35. SUSPENSIÓN DE MIEMBROS

 

El Órgano de Administración de la Federación, previa solicitud del Instituto Colombiano del deporte COLDEPORTES, suspenderá temporalmente a los miembros de los órganos directivos, administradores y de control, cuando medie investigación disciplinaria o penal y exista pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso penal 

 

ARTICULO 36. INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS.

 

Cuando haya una nueva designación del representante legal o de los miembros del Órgano de Administración, control o disciplina  u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, la Federación deberá solicitar su inscripción ante el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, dentro de los  diez (10) días hábiles siguientes, adjuntando copia del acto en el que conste ese evento.

 

ARTICULO 37.   DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

 

El Órgano de Administración se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos (2) meses, previa convocatoria del Presidente por medio de comunicación escrita  enviada con por lo menos cinco (5) días comunes de antelación. Así mismo, se reunirá de manera extraordinaria, cuando así lo determine el Presidente, el Revisor Fiscal o tres de sus miembros, para lo cual deberá enviarse comunicación escrita con por lo menos tres (3) días comunes de antelación, en la cual debe incluirse el orden del día a tratar. De igual manera, siempre que se encuentren presentes los cinco (5) miembros del Órgano de Administración, en cualquier fecha y lugar, podrán deliberar y decidir válidamente, sin necesidad de convocatoria previa.

 

ARTICULO 38.  QUÓRUM DELIBERATORIO

 

Constituye quórum para deliberar la presencia de tres (3) de los cinco (5) miembros del Órgano de Administración. A las reuniones del Órgano de Administración se citará al Revisor Fiscal, quien tendrá voz pero no voto.

 

ARTICULO 39.  QUÓRUM DECISORIO

 

Las decisiones del Órgano de Administración se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva reunión. De las deliberaciones y decisiones se dejará constancia en Actas.

 

ARTICULO 40.- MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

 

En su primera reunión del inicio del período del Órgano de Administración, los nuevos miembros del Órgano de Administración elegirán entre sus miembros a quienes ejercerán los diferentes cargos, así:

 

1. Un Presidente, quien será el Representante Legal de la Federación;

2. Un Vicepresidente;

3. Un Secretario;

4. Un Tesorero;

5. Un vocal.

 

ARTICULO 41.   FUNCIONES DEL  PRESIDENTE.

 

El Presidente es el Representante Legal de la Federación. En el ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

A.  Presidir las reuniones de la Asamblea;

 

B.  Convocar y presidir las sesiones del Órgano de Administración;

 

C. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando esta los solicite;

 

D.  Suscribir los actos y contratos que comprometan a la Federación y los que le señalen los estatutos, la Asamblea o el Órgano de Administración.

 

E.  Firmar conjuntamente con el Tesorero los giros sobre los fondos de la Federación.

 

F.  Representar a la Federación, por si o por delegación, en los actos públicos y privados;

 

H. Designar de acuerdo con el Órgano de Administración al personal Administrativo de la Federación y los miembros de las comisiones necesarias para el Funcionamiento de la entidad.

 

I. Ejecutar las disposiciones del Órgano de Administración.

 

J. Firmar las Actas del Órgano de Administración.

 

G.  Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.