ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VELA “FEDEVELA”
CAPITULO I
NOMBRE,
DEFINICIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, JURISDICCIÓN, OBJETO
ARTICULO
1. DENOMINACIÓN.
Con
el nombre de FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VELA, cuya sigla es “FEDEVELA” “FVC” funcionara este organismo, que en
adelante y para los efectos de este estatuto se denominara "La
Federación".
ARTICULO 2. DEFINICIÓN.
La
Federación es un organismo deportivo, de nivel nacional, de derecho privado,
sin ánimo de lucro, constituido como una asociación, dotado de personería
jurídica, que cumple funciones de interés publico y social.
ARTICULO 3. DURACIÓN.
El
término de duración de la Federación es indefinido.
ARTICULO 4. DOMICILIO.
El
domicilio de la Federación será la ciudad de Bogotá D.C.. El cambio de
domicilio será dispuesto por la Asamblea de Afiliados y requiere el voto
favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados en uso de sus
derechos.
ARTICULO 5. JURISDICCIÓN.
En
el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el
desarrollo de sus actividades, la Federación tendrá jurisdicción en todo el
territorio nacional Colombiano.
ARTICULO 6. OBJETO
El
objeto de la Federación es la promoción y desarrollo de la disciplina deportiva
de la vela y las modalidades de la misma como lo son la vela competitiva y vela
recreativa en sus diferentes formas en que se practica además del velero
tradicional, como tabla vela, vela crucero, radio control, vela sobre ruedas y
vela sobre patines. La Federación se ha constituido para fomentar, patrocinar y
organizar la práctica del deporte de vela dentro del ámbito nacional e impulsar
programas de interés público y social, de manera armónica y coordinada con los
distintos niveles jerárquicos del Sistema Nacional e internacional del Deporte. En consecuencia corresponde a la
Federación la administración, representación y reglamentación técnica del
deporte de Vela. La Federación tiene el compromiso expreso de participar
deportivamente en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan
Nacional del Deporte, la recreación y educación física, así como asegurar la
participación democrática, de manera que se permita la afiliación a quienes
acrediten el cumplimiento de los requisitos de ley. De igual manera, deberá
garantizar el principio de mayorías para la adopción de decisiones.
ARTICULO 7. ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
La
Federación a través de sus órganos de Dirección, Administración, Control y
Disciplina, de sus Comisiones y de sus afiliados velará por la sana
competición, la decorosa actuación de los deportistas, el buen comportamiento
de sus representados, las buenas relaciones entre todos sus integrantes, el
respeto a las insignias patrias y deportivas, la práctica del deporte libre de
ayudas, estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud y la protección
del medio ambiente.
Para el desarrollo del objeto y en cuanto se relacione directamente con
éste, la Federación podrá:
a) Adquirir, enajenar,
gravar, administrar, dar o tomar en usufructo o arrendamiento o a cualquier
otro título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, dentro del país o fuera
de él, recibir donaciones o legados de bienes muebles o inmuebles,
contraer obligaciones y enajenar sus activos.
b) Intervenir en toda
clase de operaciones de crédito, recibiendo o dando las garantías del caso
cuando haya lugar a ellas y dentro del marco de las disposiciones legales
vigentes;
c) Girar, endosar,
avalar, asegurar, cobrar, descontar y negociar toda clase de títulos valores y
de crédito;
d) Celebrar con
establecimientos de crédito toda clase de operaciones como depósitos,
préstamos, descuentos, giros, contratos de cuenta corriente o de ahorros, etc.;
e) Recibir,
administrar e invertir aportes, legados, donaciones o cualquier colaboración
útil para el desarrollo de los fines de la Federación;
f) Someterse a
arbitramento, transigir, desistir y apelar a la decisión de amigables
componedores o de árbitros, con facultad expresa para convenir decisiones en
derecho o equidad, tanto frente a sus funcionarios o administradores como
frente a terceros;
g) Celebrar y ejecutar
los contratos de trabajo o de prestación de servicios que se requieran para
adelantar sus actividades y convenir los sueldos y honorarios correspondientes.
h) Organizar reuniones, certámenes,
competencias y cualquier clase de evento que estimulen la práctica del deporte
de Vela.
j) Celebrar y
ejecutar, en general, todos los actos
jurídicos y contratos con personas naturales o jurídicas, de
derecho público, privado o de naturaleza mixta, nacionales, extranjeras,
binacionales o multinacionales, que sean
necesarios o útiles para alcanzar sus fines, así como los preparatorios,
complementarios o accesorios de ellos.
CAPITULO II
CONSTITUCIÓN
Y MIEMBROS
ARTICULO
8. CONSTITUCIÓN
La
Federación está constituida como una Asociación por Ligas y Asociaciones
Deportivas que tienen como objeto el fomento de la práctica de la disciplina
deportiva de Vela en primera instancia, con sus modalidades deportivas. En
ningún caso la Federación podrá funcionar con menos del número de Ligas y
Asociaciones Deportivas establecidos por Coldeportes.
ARTICULO 9. AFILIACIÓN
Para
que una Liga o Asociación Deportiva pueda obtener afiliación a la Federación
deberá presentar solicitud escrita firmada por el Representante Legal, a la
cual anexara:
A.
Copia de la resolución de reconocimiento deportivo expedido por el Instituto
Colombiano del Deporte COLDEPORTES, cuando sea del caso.
B. Copia del estatuto, sus reformas y
reglamentos vigentes, debidamente aprobados por la Asamblea y la autoridad
competente.
C. Relación de clubes deportivos y/o
promotores, con indicación del número y fecha del acto de reconocimiento
deportivo vigente, relación de sus deportistas y su documento de identidad,
cuando sea del caso.
D. Constancia de que conoce los estatutos, sus
reformas y reglamentos de la Federación y de que tiene el propósito de acatarlos
y hacerlos cumplir.
E.
Constancia actualizada sobre vigencia de personería jurídica y representación
legal, expedida por la autoridad competente.
F.
Haber sido constituida la Liga y Asociación Deportiva con una antelación no
inferior a tres (3) meses a la fecha de petición de la afiliación.
G.
Tener como afiliados el mínimo de Clubes deportivos y/o Promotores dotados de
reconocimiento deportivo vigente, exigidos para su constitución, según
resolución de Coldeportes, cuando sea del caso.
H.
Nombre completo de la Liga o Asociación Deportiva y dirección de la sede
principal.
I.-
Pago del derecho de afiliación.
PARAGRAFO. Si
la Liga o la Asociación Deportiva obtiene su afiliación a la Federación, toda
modificación a la información inicialmente suministrada en cumplimiento de lo
dispuesto en el presente artículo, deberá comunicarse a la Federación dentro de
los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho. En
caso de no efectuarse lo anterior, el acto podrá ser considerado como
incumplimiento a los deberes de la Liga o Asociación.
ARTICULO
10. COMPETENCIA PARA
ATENDER LA PETICIÓN DE AFILIACIÓN.
La
competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la Federación
corresponde al Órgano de Administración, el cual está obligado a exigir el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y
reglamentarios por parte de los peticionarios y velar por que estén completos
en su totalidad tales requisitos, para resolver sobre la admisión de un nuevo
afiliado.
ARTICULO 11.- VIGENCIA DE LA AFILIACIÓN
Para que la
afiliación de que trata el artículo anterior se considere vigente, la Liga
Deportiva o la Asociación en mención debe haber cancelado la cuota de
afiliación correspondiente.
PARAGRAFO.- Igualmente todas las Ligas y
Asociaciones Deportivas deberán comprobar,
cuando la Federación Colombiana de Vela lo solicite, que siguen cumpliendo con
todos y cada uno de los requisitos indicados en el artículo 8 de este Estatuto.
ARTICULO
12. SUSPENSIÓN DE
LA AFILIACIÓN.
Los
afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de
afiliación por una o más de las siguientes causales:
A.
Por suspensión de su personería jurídica.
B.
Por impedir, sin justa causa, que los deportistas de su registro atiendan la
convocatoria a integrar las preselecciones y selecciones secciónales o
nacionales, o impedir la participación en eventos organizados por la
Federación.
C.
Por incumplir en la realización de los eventos programados por la Federación en
su jurisdicción.
D. Por no asistir a dos (2) reuniones
consecutivas de la Asamblea de Afiliados.
E.
Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
F. Por no contar con el mínimo de afiliados
según lo establecido por Coldeportes.
ARTICULO
13. PERDIDA DE
LA AFILIACIÓN.
La
afiliación a la Federación se pierde
por una o más de las siguientes causales:
A. Por disolución del organismo afiliado;
B. Por no poder cumplir el objetivo para
el cual fue creado;
C. Por acuerdo de la Asamblea de la liga o
asociación interesada, comunicado a la Federación por escrito con la firma de
su Representante Legal;
D.
Por la cancelación de la personería jurídica.
ARTICULO
14. ÓRGANO COMPETENTE.
Las
sanciones de suspensión o perdida de afiliación son impuestas por el tribunal
deportivo de la Federación, salvo cuando se trate de incumplimiento con el
pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo y/o
personería jurídica, en cuyos casos la suspensión o pérdida de la afiliación es
automática y no requiere del conocimiento del tribunal e igualmente cuando la
pérdida de la afiliación es acordada voluntariamente por la Asamblea de la liga
o asociación deportiva interesada que es resuelta por el Órgano de
administración.
CAPITULO lII
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTICULO
15. DEBERES.
Los
afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con la
Federación:
A.
Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias
de la Federación Colombiana de Vela, así como las disposiciones del Instituto
Colombiano del Deporte COLDEPORTES y del Comité Olímpico Colombiano;
B.
Asistir cumplidamente a las reuniones de la Asamblea de la Federación a través
de su representante legal o delegado para tal efecto.
C.
Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento tanto ordinarias como
extraordinarias acordadas por la Asamblea;
D. Participar en lo posible en las competencias
o eventos deportivos oficiales programados por la Federación;
E.
Organizar y desarrollar los eventos que la Federación les asigne.
F. Informar
detalladamente a la Federación, anualmente o cada vez que esta se lo
solicite, sobre sus labores deportivas y administrativas;
G.
Llevar una relación de sus afiliados con indicación de la resolución de
reconocimiento deportivo.
H. Estimular la práctica del deporte de Vela y
sus modalidades y difundir sus reglas;
I. Mantener el reconocimiento deportivo y
afiliación vigentes;
J.
Cumplir con el compromiso que tienen como liga o asociación de participar
deportivamente en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan
Nacional del Deporte, la recreación y la educación física.
K.
Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias,
reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea
y las resoluciones del Órgano de Administración.
ARTICULO
16. DERECHOS.
Los
afiliados a la Federación, tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
A. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de Afiliados de la
Federación mediante un representante o delegado debidamente acreditado.
B. Elegir a las personas que por ordenamiento
legal o estatutario corresponde proveer a la Asamblea;
C. Solicitar convocatoria a reuniones de la
Asamblea de Afiliados;
D. Solicitar y recibir de la Federación su
asesoría en aspectos administrativos, deportivos, técnicos o de cualquier otra
índole relacionados con su objeto;
E. Participar, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos, en las competencias y eventos deportivos oficiales
programados por la
Federación:
F. Los demás que les otorguen las disposiciones
legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la
Asamblea y las resoluciones del
Órgano de Administración.
ÓRGANOS
DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y COMITÉS
ARTICULO
17. ESTRUCTURA.
La
Federación tendrá la siguiente estructura funcional:
A. Un Órgano de Dirección, que será la Asamblea
de Afiliados.
B.
Un Órgano de Administración colegiado, integrado por cinco (5) miembros,
designados por la Asamblea de Afiliados.
C. Un Órgano de Control que será ejercido por
el Revisor Fiscal Principal y su suplente, ambos elegidos por la Asamblea de
Afiliados.
D. Un Órgano de Disciplina, mediante un
Tribunal Deportivo, integrado por tres miembros, elegidos así: Dos (2) por el
Órgano de Dirección y uno (1) por el Órgano de Administración.
E. Una Comisión Técnica, cuya conformación y
funciones será reglamentada por el Órgano de Administración de la Federación,
como ente asesor y dependiente.
F.
Un Comisión de Juzgamiento, cuya constitución y funciones, será reglamentada
por el Órgano de Administración de la Federación, como ente asesor y
dependiente.
G.
Una Comisión de Escuelas de Vela, cuya constitución y funciones, será
reglamentado por el Órgano de Administración de la Federación, como ente asesor
y dependiente
La
Asamblea de Afiliados es el máximo Órgano de Dirección de la Federación y
tendrá las siguientes atribuciones:
A. Aprobar los estatutos de la Federación, y
las reformas que a éstos se hagan;
B.
Establecer las políticas administrativas, financieras y deportivas que orienten
la gestión de la Federación;
C.
Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de
la Federación;
D. Aprobar o improbar los informes financieros y balances que debe
presentarle el Órgano de Administración;
E.
Aprobar los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el
funcionamiento de la Federación;
F. Elegir los miembros de los Órganos de
Administración Colegiado, de Control y a dos miembros del Órgano de Disciplina,
de acuerdo con estos estatutos;
G.
Delegar en el Órgano de Administración alguna de sus funciones si lo estima
conveniente;
H.
Determinar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias a cargo de los afiliados.
I. Las de Ley y todas aquellas que
estatutariamente no le estén asignadas a otro Órgano de la Federación.
ARTICULO
19. CONSTITUCIÓN DE
LA ASAMBLEA.
La Asamblea de la Federación se
constituye con la presencia física de un representante o delegado de cada
afiliado, quien tendrá derecho a voz y voto, mientras que los derechos del
afiliado que representa no hayan sido suspendidos de conformidad con estos
estatutos. Ningún representante o delegado podrá representar a más de un
afiliado. PARAGRAFO: El cargo de
representante o delegado a la Asamblea es incompatible con el de Revisor Fiscal
Principal y Revisor Fiscal Suplente de la Federación.
ARTICULO
20. PRESIDENCIA DEL
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
La
Asamblea será presidida por el
Presidente de la Federación y en su defecto por el Vicepresidente. En caso de
faltar estos dignatarios, se elegirá por la Asamblea un Presidente Ad Hoc.
ARTICULO
21. SECRETARIA DEL
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
La
Secretaría de la Asamblea estará a
cargo del Secretario de la Federación, pero en su defecto quien presida
la reunión designará un Secretario Ad Hoc.
ARTICULO
22. ACREDITACIONES ANTE
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Si
el afiliado concurre a la Asamblea a través de delegado, éste acreditará su
calidad de tal mediante documento escrito y firmado por el Representante Legal
del afiliado, documento que se entregará a la Secretaria de la Asamblea y se
anexará al Acta. Si el afiliado concurre a través de su representante legal
éste deberá acreditar su condición con el correspondiente documento de
representación legal. PARAGRAFO.
Cuando se realizan dos o mas
sesiones de una misma reunión de Asamblea y el representante o delegado sea la
misma persona no se requiere nueva acreditación, pero si en una misma fecha o
en fechas sucesivas se convocan dos (2) reuniones diferentes, cada una requiere
de la respectiva acreditación.
ARTICULO
23. REUNIONES DE
ASAMBLEA
La
Asamblea de Afiliados se reunirá ordinaria y extraordinariamente. La reuniones
ordinarias se efectuarán anualmente, dentro de los tres primeros meses del año
con el fin de tratar como mínimo los siguientes puntos: El informe de labores y
de cuentas de balance presentados por el Órgano de Administración; el estado de
cuentas del balance, el informe del Revisor Fiscal, la programación de
actividades y presupuestos del año en curso; elección de los miembros del
Órgano de Administración colegiado y del
Órgano de Control y elección de los dos miembros del Órgano de
Disciplina, cuando corresponda. Las reuniones extraordinarias podrán hacerse en
cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos. En las reuniones
extraordinarias no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el
orden del día fijado en la convocatoria, a menos que así lo apruebe la mayoría
de los afiliados presentes.
ARTICULO
24. CONVOCATORIA DE
ASAMBLEA ORDINARIA.
El
Presidente de la Federación convocará a reunión ordinaria de la Asamblea
mediante comunicación escrita dirigida a cada afiliado, en uso de sus derechos,
la cual será remitida con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha
fijada para la reunión. La convocatoria indicará la fecha, hora, lugar y el
orden del día para la reunión. A estas reuniones también serán invitados el
Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES y el Comité Olímpico Colombiano,
quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. La inasistencia de estas dos
entidades no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectara la validez de
sus actos.
ARTICULO
25. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
La
Asamblea de Afiliados de la Federación se reunirá extraordinariamente para
tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos y se convocará por:
A. Decisión adoptada por el Órgano de
Administración colegiado.
B. Petición del Revisor Fiscal.
C.
Resolución expedida por el Director del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES.
D. Petición motivada, formulada por escrito y
con la firma de los respectivos representantes legales, cuando menos de una
tercera parte de los afiliados en plenitud de sus derechos.
PARAGRAFO:
La convocatoria para las reuniones extraordinarias será remitida con cinco (5)
días calendario de antelación a la fecha de la reunión.
ARTICULO
26. REUNIÓN POR DERECHO
PROPIO.
En
el evento en que los afiliados no reciban convocatoria a la reunión ordinaria
de Asamblea a más tardar el último día del mes de marzo de cada año, la
Asamblea se reunirá el primer (1er.) día
hábil del mes de Abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas del
domicilio principal de la Federación, con el fin de efectuar la reunión
ordinaria de este órgano.
ARTICULO
27. QUÓRUM
DELIBERATORIO.
La Asamblea de la Federación podrá sesionar y
deliberar, cuando estén presentes representantes legales o delegados,
debidamente acreditados, de la mitad más uno de la totalidad de los afiliados
en uso de sus derechos, como mínimo. Cuando se trate de reforma al presente
estatuto; adopción o cambio de domicilio de la Federación, se requiere la
presencia de las dos terceras partes de los afiliados en uso de sus derechos,
como mínimo. A la hora fijada para iniciar la Asamblea de Afiliados se llamará
a lista y se verificara la existencia del quórum estatutario, luego de lo
cual se continuará el desarrollo del
orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se
dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, contada a partir de la fijada
en la convocatoria. Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum,
la Asamblea podrá deliberar con la presencia de los representantes o delegados
de la mitad de las Ligas y Asociaciones Deportivas debidamente afiliadas y en
uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos que requieren de
un quórum deliberatorio calificado. Iniciada la reunión de Asamblea de
Afiliados ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en
diferentes días, sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión. Las
deliberaciones de la Asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas
veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente la mitad
mas uno de los miembros presentes por lo menos. Pero las deliberaciones no
podrán prolongarse por mas de tres días, si no está representada la totalidad
de los miembros.
ARTICULO
28. QUÓRUM DECISORIO
Las
decisiones de la Asamblea serán aprobadas mediante el voto afirmativo de la
mitad más uno, como mínimo, de los afiliados presentes en la reunión, salvo en
los casos de excepción a que se refiere el artículo 66 de este estatuto, para
los cuales se exige el voto favorable de las dos terceras partes del total de
los afiliados. Las votaciones serán abiertas o secretas según lo disponga la
Asamblea. La Secretaría llamará a uno por uno de los representantes o delegados
acreditados para que depositen su voto, hará el conteo de los mismos e
informará los resultados de la votación, en el caso de que la votación sea
secreta.
ARTICULO 29.- ACTAS DE LA ASAMBLEA
Las actas de las Asamblea de Afiliados donde
consten reformas efectuadas a los presentes estatutos y cambios en los
diferentes órganos de la Federación serán presentadas para su inscripción ante
COLDEPORTES, dentro de un término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha de la ocurrencia de la reunión.
ARTICULO
30. IMPUGNACIONES DE LAS
DECISIONES DE ASAMBLEA DE AFILIADOS
Las
impugnaciones de las decisiones de la Asamblea de Afiliados y del Órgano de
administración se harán ante el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del respectivo acto, a menos
que se trate de actos que deban ser inscritos ante autoridad competente, caso
en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
ARTICULO
31. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO
El
Órgano de Administración de la Federación cumplirá las siguientes funciones:
A.
Hacer los reglamentos que rijan el deporte, adoptarlos y modificarlos cuando
sea del caso y hacerlos conocer, en atención a la Federación Internacional.
B.
Administrar económica y administrativamente la Federación, utilizando sus
fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo
a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.
C. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las
disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
D. Expedir las normas que considere
convenientes para la buena marcha del deporte
y sus modalidades y la adecuada
interpretación del presente estatuto.
E. Proponer reformas estatutarias.
F. Convocar a la Asamblea de la Federación.
G. Programar y promulgar las normas que regirán
las competiciones y eventos deportivos de todos los niveles, dentro de su
jurisdicción.
H. Nombrar
un miembro del Tribunal Deportivo de la Federación, conforme a las
normas legales.
I. Poner en conocimiento del Tribunal Deportivo
de la Federación, la comisión de faltas consagradas en el Código Disciplinario
aprobado por la asamblea de afiliados y darle traslado de los recursos de
reposición o apelación o de ambos.
J. Respaldar y hacer cumplir con su autoridad
las providencias expedidas por el Tribunal Deportivo, una vez ejecutoriadas.
K. Poner a disposición de las autoridades
competentes las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la
adecuada vigilancia.
L. Elaborar proyectos de políticas, programas,
presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y someterlos a la consideración
de la Asamblea.
M. Llevar permanentemente actualizados los
libros de Actas y Contables, los registros de equipos, actividades deportivas,
resultados y clasificaciones.
N. Divulgar ampliamente las normas legales,
estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición.
O. Presentar a la Asamblea los informes y
cualquier información que ésta le solicite.
P. Reglamentar el funcionamiento, bajo su
exclusivo control y dependencia, de una Comisión Técnica, una Comisión de
Juzgamiento y una Comisión de Escuelas, con base en las disposiciones que para
el efecto se profieran y nombrar los miembros que las integran.
Q. Velar porque los deportistas bajo su
autoridad practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud y libre del
uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y
conductas inconvenientes.
R. Designar a los deportistas, técnicos y
delegados que han de integrar las selecciones del Deporte de Vela y el Equipo
Colombiano de Vela, de acuerdo con las recomendaciones de la comisión técnica
S. Tramitar y resolver dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su recibo las solicitudes de afiliaciones o
retiros acordadas voluntariamente por la Asamblea de la liga o asociación
deportiva interesado en el trámite.
T. Constituir las comisiones que considere
necesarias para el desarrollo del objeto de la Federación, fijarles
atribuciones y designar sus miembros.
U.
Nombrar al deportista delegado de los mismos ante Coldeportes y/o el Comité
Olímpico
V.
Nombrar el Presidente Honorario de la Federación, quien asistirá a todas las
reuniones del Órgano de Administración, con voz pero sin voto.
W.
Aprobar los actos, contratos e inversiones previstos en la programación anual
presentada a la Asamblea y en los presupuestos generales.
X.
Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias,
reglamentarias y los Acuerdos de la Asamblea.
ARTICULO
32. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La
Federación será administrada por un Órgano de Administración colegiado
integrado por cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea de Afiliados,
mediante votación secreta. La elección de los miembros se hará por votación
uninominal y se elegirán como miembros aquellos que obtengan las cinco más
altas votaciones. Para ser elegido miembro
del Órgano de Administración de la Federación los candidatos propuestos deben
cumplir con los siguientes requisitos: Ser mayor de edad, no estar sancionado
por una autoridad deportiva disciplinaria, estar vinculado al deporte de vela
en cualquier forma, no estar vinculado a proceso disciplinario o penal y tener
la capacitación establecida por la Ley.
ARTICULO
33. PERIODO
El
período para el cual se eligen los miembros del Órgano de Administración es de
cuatro (4) años. Los miembros del Órgano de Administración podrán ser
reelegidos hasta por dos periodos sucesivos. PARAGRAFO. Todo cambio o
reemplazo de uno o más miembros del Órgano de Administración se entiende que es
para completar el período para el cual fue elegido el miembro que reemplaza.
ARTICULO
34. ELECCIÓN PARCIAL DE MIEMBROS
Cuando
un miembro del Órgano de Administración renuncie, o sin justa causa deje de
asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los
demás miembros por decisión mayoritaria designarán su reemplazo, quien
terminará el período respectivo. Cuando por renuncias o inasistencias de los
miembros que den lugar a su retiro, el Órgano de Administración quede con menos
de las dos terceras partes de sus miembros, el Revisor Fiscal o en su defecto,
el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, convocará la Asamblea
para que elija sus reemplazos.
ARTICULO
35. SUSPENSIÓN DE MIEMBROS
El
Órgano de Administración de la Federación, previa solicitud del Instituto
Colombiano del deporte COLDEPORTES, suspenderá temporalmente a los miembros de
los órganos directivos, administradores y de control, cuando medie
investigación disciplinaria o penal y exista pliego de cargos o vinculación
formal al respectivo proceso penal
ARTICULO
36. INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS.
Cuando
haya una nueva designación del representante legal o de los miembros del Órgano
de Administración, control o disciplina
u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, la Federación
deberá solicitar su inscripción ante el Instituto Colombiano del Deporte,
COLDEPORTES, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes, adjuntando copia del acto en el que conste ese evento.
ARTICULO
37. DE LAS REUNIONES
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
El
Órgano de Administración se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos (2)
meses, previa convocatoria del Presidente por medio de comunicación
escrita enviada con por lo menos cinco
(5) días comunes de antelación. Así mismo, se reunirá de manera extraordinaria,
cuando así lo determine el Presidente, el Revisor Fiscal o tres de sus
miembros, para lo cual deberá enviarse comunicación escrita con por lo menos
tres (3) días comunes de antelación, en la cual debe incluirse el orden del día
a tratar. De igual manera, siempre que se encuentren presentes los cinco (5)
miembros del Órgano de Administración, en cualquier fecha y lugar, podrán
deliberar y decidir válidamente, sin necesidad de convocatoria previa.
Constituye quórum para deliberar la presencia de tres (3) de los
cinco (5) miembros del Órgano de Administración. A las reuniones del Órgano de Administración se citará al Revisor
Fiscal, quien tendrá voz pero no voto.
ARTICULO
39. QUÓRUM DECISORIO
Las
decisiones del Órgano de Administración se tomarán con el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva reunión. De las
deliberaciones y decisiones se dejará constancia en Actas.
ARTICULO 40.- MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
En su primera reunión del inicio del período del Órgano de
Administración, los nuevos miembros del Órgano de Administración elegirán entre
sus miembros a quienes ejercerán los diferentes cargos, así:
1. Un Presidente, quien será el Representante
Legal de la Federación;
2. Un Vicepresidente;
3. Un Secretario;
4. Un Tesorero;
5. Un vocal.
ARTICULO
41. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El
Presidente es el Representante Legal de la Federación. En el ejercicio de su
cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
A. Presidir las reuniones de la Asamblea;
B. Convocar y presidir las sesiones del Órgano
de Administración;
C.
Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando esta los
solicite;
D. Suscribir los actos y
contratos que comprometan a la Federación y los que le señalen los estatutos,
la Asamblea o el Órgano de Administración.
E. Firmar conjuntamente con el Tesorero los
giros sobre los fondos de la Federación.
F. Representar a la Federación, por si o por
delegación, en los actos públicos y privados;
H.
Designar de acuerdo con el Órgano de Administración al personal Administrativo
de la Federación y los miembros de las comisiones necesarias para el
Funcionamiento de la entidad.
I.
Ejecutar las disposiciones del Órgano de Administración.
J.
Firmar las Actas del Órgano de Administración.
G. Las demás que correspondan a la naturaleza
del cargo.
ARTICULO
42. DEL VICEPRESIDENTE.
El
Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano de
Administración y reemplazará al Presidente en sus faltas definitivas o
temporales.
ARTICULO
43. DEL TESORERO.
El
Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la
Federación, y tendrá las siguientes funciones:
A. Recaudar la totalidad de los ingresos de la
Federación, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes
correspondientes.
B. Velar porque los afiliados o terceros paguen
cumplidamente sus compromisos económicos para con la Federación.
C. Informar al Órgano de Administración, con la
periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero
de la Federación.
D. Elaborar y suscribir los informes de cuentas
y balances que el Órgano de Administración debe presentar a la Asamblea de
Afiliados con el visto bueno del Revisor Fiscal, en caso de que sea contador.
E. Si el Tesorero es contador, llevar
permanentemente actualizado los libros de contabilidad e inventarios.
F. Preparar, conjuntamente con los demás
miembros del Órgano de Administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y
gastos que debe presentarse a la Asamblea.
G. Girar, conjuntamente, con el Presidente,
contra los fondos de la Federación.
H. Las demás que de acuerdo con la naturaleza
de su cargo, le asigne la Asamblea y/o el Órgano de Administración.
ARTICULO
44. DEL SECRETARIO.
El
Secretario ejercerá las siguientes funciones:
A. El manejo de la correspondencia y
conservación de los archivos;
B. Llevar las actas de las reuniones de
Asamblea y del Órgano de Administración;
C. Llevar el registro de afiliados,;
D. Velar por el oportuno cumplimiento de las
labores de los empleados de la Federación, si los hubiere;
E. Notificar, comunicar y publicar, según el
procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones,
programaciones, boletines y en general, divulgar las actividades generales de
la Federación;
F. Todas las demás que correspondan a la
naturaleza del cargo, las que le asigne la Asamblea y/o el Órgano de
Administración.
ARTICULO
45. DEL ÓRGANO DE
CONTROL
El
cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de
toda la estructura funcional de la Federación será vigilado internamente por un
Revisor Fiscal, quien además ejercerá el control de la ejecución presupuestal,
la contabilidad y el estado financiero de la Federación. El Revisor Fiscal
contará con un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o
temporales.
ARTICULO
46. FUNCIONES GENERALES
DEL REVISOR FISCAL.
En
el ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal cumplirá las siguientes funciones:
A. Velar porque los Órganos de Dirección,
Administración y Disciplina, los Afiliados, las Comisiones Asesoras y los
deportistas, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias,
reglamentarias y disciplinarias.
B. Velar porque se lleven actualizadas la
contabilidad, la ejecución presupuestal, las actas, las declaraciones de
impuestos y pagos de los mismos.
C.
Revisar las actas de Asamblea, los libros de contabilidad y de registros, la
correspondencia, los archivos y los documentos de la Federación.
D. Informar a la Asamblea sobre la gestión
administrativa de la Federación.
E. Convocar la Asamblea cuando los miembros del
Órgano de Administración contravengan las normas legales, estatutarias o
reglamentarias, en los casos de vacancia de tres o más de sus miembros, o
cuando lo estime necesario.
F. Respaldar con su firma los balances y
cuentas, dejando consignado por escrito las salvedades pertinentes.
G. Asistir a las reuniones de los Órganos de
Dirección y Administración.
H. Constituirse en parte dentro del proceso
disciplinario .
I.
Citar al Órgano de Administración de la Federación cuando lo estime pertinente.
J.
Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la
Asamblea.
ARTICULO
47. CALIDAD, DIRECCIÓN, PERIODO Y SUPLENCIA DEL REVISOR FISCAL.
El
Revisor Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de
Administración. Es elegido con su suplente en la misma reunión de Asamblea en
que eligen a los miembros del Órgano de Administración y del Órgano de
Disciplina, para un período de cuatro (4) años. PARAGRAFO. Para la
elección del Revisor Fiscal Principal y su Suplente, la Asamblea tendrá en
cuenta que deben ser contadores públicos con matrícula, con domicilio en la
sede de la Federación y que no pueden ser parientes de los miembros del Órgano
de Administración, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil.
ARTICULO
48. FALTA DEL REVISOR FISCAL.
Cuando
el Revisor Fiscal renuncie o sin justa causa deje de asistir a tres (3)
reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Órgano de
Administración, siempre que haya sido convocado, se citará al Revisor Fiscal
Suplente para que él ejerza el cargo. Si el Revisor fiscal Suplente también
faltare se convocará a Asamblea para que elija los reemplazos, quienes
ejercerán el cargo hasta la finalización del periodo.
ARTICULO
49. ÓRGANO DE DISCIPLINA
El
Órgano de Disciplina de la Federación es el Tribunal Deportivo, conformado por
tres (3) miembros elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y Uno (1)
por el Órgano de Administración, para un período de cuatro (4) años. De su seno
el Tribunal elegirá un secretario. PARAGRAFO. No podrán ser miembros del
Tribunal Deportivo quienes pertenezcan a los Órganos de Administración y de
Control, o sean deportistas activos.
ARTICULO
50. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEPORTIVO.
El Tribunal Deportivo de la Federación será
competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de la federación y de los recursos de apelación
interpuestos contra decisiones proferidas por los Tribunales Deportivos de las
Ligas, como segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes,
deportistas, personal técnico, científico, y de juzgamiento en torneos
organizados por la federación como única instancia, previo agotamiento del
trámite ante las autoridades disciplinarías. Igualmente deberá tramitar y
resolver en única instancia, las faltas cometidas por los miembros de los
Tribunales Deportivos de sus afiliados, de oficio o a solicitud de parte.
Sus
fallos se dictaran con base en la Ley 49 de 1993, o con base en las normas que
la deroguen, modifiquen o adicionen, y en el Código Disciplinario aprobado por
la asamblea de afiliados de la federación y, una vez ejecutoriados, serán de
obligatorio cumplimiento.
ARTICULO
51. SUSPENSIÓN DE SUS MIEMBROS
El
Tribunal de la Federación por solicitud del Instituto Colombiano del Deporte
COLDEPORTES deberá suspender o retirar del cargo a los miembros de los
organismos deportivos cuando esta Entidad establezca la violación grave de las
normas legales reglamentarias y estatutarias que lo rigen.
ARTICULO
52. REGLAMENTO PARA EVENTOS DEPORTIVOS
Toda
competición, evento, certamen o similar organizado por la Federación, por alguno o varios de sus afiliados o por
ambos organismos deportivos, con la autorización o por la delegación de la
Federación, se regirá por el reglamento específico del evento, certamen o similar, que se aplicará por
parte de las Autoridades Disciplinarias que son creadas para el respectivo
evento por la Entidad responsable del mismo. Las facultades sancionadoras de las autoridades disciplinarías se
ejercerán únicamente durante el desarrollo de este. PARAGRAFO. Cuando
por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las
Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponerse una sanción mayor,
deberá dar traslado al Tribunal Deportivo competente.
ARTICULO 53.
COMISIONES ESTATUTARIAS
La Federación tendrá las siguientes
comisiones asesoras del Órgano de Administración Colegiado:
1. Comisión Técnica
2. Comisión de Juzgamiento
3. Comisión de Escuelas
El
reglamento de funcionamiento de cada una de estas comisiones será elaborado por
el Órgano de Administración, donde incluirá las normas que le son aplicables
sobre reuniones, quórum deliberatorio y decisorio y convocatorias, entre otras.
ARTICULO
54. COMISIÓN TÉCNICA
Estará conformada por tres (3) miembros, que deberán ser
candidatizados por los comodoros de las clases de veleros reconocidos por la
Federación, quienes podrán participar en varias comisiones, elegidos por el
Órgano de Administración. Cada uno de estos grupos designará a uno de sus
miembros como coordinador para que presente a consideración del Órgano de
Administración los temas o recomendaciones. Son funciones de esta comisión:
A.
Elaborar anualmente el calendario de actividades y eventos de la Federación.
B.
Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación
de selecciones, preselecciones, el Equipo Colombiano de Vela y reglamentación
de campeonatos.
C.
Considerar y desarrollar programas de adiestramiento para entrenadores,
monitores, y deportistas.
D.
Elaborar estadísticas, llevar el escalafón nacional sobre número de
deportistas, exámenes efectuados, selecciones y preselecciones.
E.
Inspeccionar por medio de uno (1) de sus integrantes los sitios e implementos a
utilizar en competencias o campeonatos nacionales, departamentales y locales,
para verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos a fin de
efectuarlos.
F.
Velar porque las clases de veleros cumplan las resoluciones de la Federación y
las de los organismos internacionales.
G.
Asistir a las reuniones del Órgano de Administración mediante un representante
con voz sin voto, cuando sea convocado.
H.
Elaborar la lista de los mejores Deportistas para ser premiados anualmente.
I.
Los demás de orden técnico que le asignen las autoridades deportivas, el Órgano
de Administración o la Asamblea de la federación
J.
Recomendar al Órgano de Administración los deportistas que deben integrar las
diferentes elecciones, de acuerdo a normas preestablecidas.
ARTICULO
55. COMISIÓN DE JUZGAMIENTO
Es
un órgano asesor y dependiente de la Federación que estará conformado por tres
(3) miembros quienes deben ser jueces, comisarios y/o árbitros,
nombrados por el Órgano de Administración. Sus Funciones son:
A.
Supervisar los arbitrajes y cronometrajes de los campeonatos oficiales
efectuados por la entidad respectiva.
B. Promover y realizar los cursos, seminarios,
conferencias y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos.
C:
Las demás funciones que le sean asignadas.
ARTICULO
56. COMISIÓN DE ESCUELAS
Es
un órgano asesor y dependiente de la Federación, que estará conformado por un
mínimo de tres miembros, quienes son escogidos por el Órgano de
Administración, de una terna enviada por las escuelas de vela. Sus Funciones
son:
A.
Supervisar y asesorar las escuelas de vela existentes.
B. Promover y realizar los cursos, seminarios,
conferencia y publicaciones destinados a divulgar las técnicas y el espíritu
del Deporte.
C.
Las demás que funciones que le sean
asignadas.
CAPITULO
V
DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO
57. DEL PATRIMONIO.
El
patrimonio de la Federación está constituido por la totalidad de los bienes
muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o
que adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos,
condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y
útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá un inventario anual de existencias
con su detalle de identificación, cantidad y valor comercial o estimado.
ARTICULO
58. ORIGEN DE LOS
FONDOS.
Los
fondos de la Federación provienen de:
A.
El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar toda liga o asociación
deportiva interesada, en el momento de presentar su petición, en la cuantía
vigente establecida por el Órgano de Administración, se paga una sola vez y su
valor se devuelve íntegramente en caso de ser negada la petición, por no reunir
el peticionario los requisitos.
B.
El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las Ligas y
Asociaciones Deportivas aprobadas por el Órgano de Dirección en su cuantía y
forma de pago.
C.
El valor de la inscripción a las competiciones o eventos deportivos organizados
por la Federación, o el porcentaje señalado para cada una de ellas.
D.
El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios
acordes con sus fines celebre la Federación.
E.
El valor de los recursos, subsidios, aportes, donaciones y similares que se le
hagan a la Federación.
F.
Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
G.
En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.
ARTICULO 59.- TITULARIDAD DE LOS BIENES
Los bienes de la Federación son de su
exclusiva propiedad y a ninguno de sus afiliados le asiste derecho particular
parcial o total sobre ellos.
ARTICULO
60. POTESTAD Y
PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS.
El Órgano de Dirección de la Federación es
competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y
fijar su cuantía y forma de pago. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias
y extraordinarias. Las cuotas ordinarias de sostenimiento se fijarán teniendo
en cuenta los presupuestos de ingresos frente a los de gastos de funcionamiento
y actividades normales de la Federación. Para establecer la forma de pago se
tendrá en cuenta la periodicidad de los compromisos. Las cuotas extraordinarias
podrán acordarse hasta por una sola vez en cada ejercicio fiscal y con el
exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una
provechosa inversión en beneficio común dentro del objeto de la Federación.
ARTICULO
61. CONSERVACIÓN Y
MANEJO DE BIENES Y FONDOS.
La
guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la
Federación están bajo la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración
y para garantizarla se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros por las
cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán
pagadas por la Federación. PARAGRAFO I. La totalidad de los fondos de la Federación se manejaran a
través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmaran por el
representante legal y el Tesorero o el Secretario. PARAGRAFO II. De todo ingreso que perciba la Federación se
expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y
especificación de la causa. Los recibos estarán prenumerados con original y
copia, cuando menos. El original se entregará al interesado y la copia quedará
para el archivo de la Federación. PARAGRAFO III. Todo pago que haga la
Federación será ordenado por el Órgano de Administración y ejecutado por el
Presidente.
ARTICULO 62. APORTES DE LA FEDERACION
A SUS AFILIADOS
Los afiliados que reciban aportes de la
Federación como consecuencia de su afiliación a ésta, estarán obligados a
invertir esos dineros única y exclusivamente en eventos, compitiendo en el
deporte de Vela y actividades de fomento deportivo que la Federación Colombiana
de Vela ordene o reconozca
DE
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO
63. DE LA DISOLUCIÓN
La
Federación podrá ser declarada disuelta por:
A.
Decisión de la Asamblea mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes
del total de afiliados como mínimo.
B.
Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
C.
No contar con el número mínimo de afiliados debidamente constituidos,
reconocidos y en plena actividad
deportiva, requerido para su funcionamiento.
D.
Revocatoria del Reconocimiento Deportivo y/o Cancelación de la Personería
Jurídica.
ARTICULO
64. DE LA LIQUIDACIÓN
Cuando
se decrete la disolución de la Federación, cualquiera que sea su causa, previo
al inicio del proceso de liquidación, se deberá informar a COLDEPORTES, para efectos del ejercicio de las funciones
de inspección y vigilancia y la protección de derechos de terceros.
Cuando
la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este Órgano pueda ser
reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso
contrario, el liquidador será designado por el Instituto Colombiano del
Deporte, COLDEPORTES.
La
liquidación se efectuara de acuerdo con los procedimientos legales. Los
archivos y activos que resultaren de la liquidación pasaran a un organismo
deportivo que cumpla fines idénticos o similares a la Federación liquidada.
DEL
ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS
ARTICULO
65. DEFINICIÓN DE
ESTATUTO.
Se
entiende por estatuto de la Federación el conjunto de normas básicas que rigen
la actividad de este organismo deportivo que una vez adoptadas y aprobadas por
la Asamblea y por la Autoridad competente
respectivamente, tiene fuerza de ley para la Federación y obliga a la
totalidad de su estructura. Se entiende por reglamentos estatutarios el
conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada una
de las normas de estos estatutos. Los reglamentos deben ser aprobados por la
Asamblea, para tener fuerza de ley.
ARTICULO
66. ADOPCIÓN Y
REFORMAS.
La
adopción de los estatutos, sus reglamentos y reformas que a uno y a otros se
hagan, será función de la Asamblea reunida en forma extraordinaria. Cualquiera
que sea el caso se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del
total de afiliados en uso de sus derechos como mínimo.
ARTICULO
67. CONOCIMIENTO DE
PROYECTOS DE REFORMAS.
Cuando
deba reunirse la Asamblea con el fin de estudiar reformas estatutarias o
reglamentarias, junto con la convocatoria se remitirán copias de los proyectos
propuestos.
CAPITULO
VIII
DE
LA COMPETICIÓN OFICIAL
ARTICULO 68. DE LAS COMPETICIONES
OFICIALES.
Son competiciones oficiales de la Federación
las válidas nacionales, y los eventos
deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los
deportistas que dentro de un corto plazo, mediano o largo plazo deban integrar
las selecciones nacionales que representaran a Colombia en el exterior y el
equipo Colombiano de Vela. Las selecciones nacionales designadas
para representar al país y a la Federación estarán integradas por navegantes
del registro de los organismos
deportivos afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada.
ARTICULO
69. SUSPENSIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS
La
Federación previa solicitud de COLDEPORTES deberá suspender los eventos
deportivos con participación de selecciones nacionales u otro tipo de certamen
de la misma naturaleza, cuando a juicio del Director de Coldeportes no se den
las condiciones mínimas para garantizar la
seguridad de los participantes y espectadores.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO
70. COLORES DE LA FEDERACIÓN
Los
colores distintivos de la Federación que se usaran en su Bandera, Insignias,
Gallardetes, Escarapelas y Uniformes serán el azul rey y el amarillo encendido,
y como insignia un gallardete en tono azul sobre el cual hay, en color
amarillo, los siguientes símbolos:
A.
Un círculo hacia cuyo centro convergen tres listas que parten de las puntas del
gallardete.
B.
En el centro del círculo un distintivo consistente en un caballo de mar, y
C.
Al lado Izquierdo las letras F.V.C., que son las iniciales de la Federación
Colombiana de Vela , letras que se sustituyen por dos estrellas para significar
Presidente o Presidencia y por una
estrella para significar Vicepresidencia .
El gallardete tiene forma de un triángulo de veintiún ( 21)
centímetros de base por cincuenta y un centímetros y medio ( 51,5) de alto. El
caballo de mar tiene seis (6) centímetros de ancho, y la cola enroscada hacia
delante.