ARTICULO 46.  FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL.

 

En el ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal cumplirá las siguientes funciones:

 

A.  Velar porque los Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, los Afiliados, las Comisiones Asesoras y los deportistas, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.                                    

 

B.  Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal, las actas, las declaraciones de impuestos y pagos de los mismos.

 

C. Revisar las actas de Asamblea, los libros de contabilidad y de registros, la correspondencia, los archivos y los documentos de la Federación.

 

D.  Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Federación.

 

E.  Convocar la Asamblea cuando los miembros del Órgano de Administración contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, en los casos de vacancia de tres o más de sus miembros, o cuando lo estime necesario.

 

F.  Respaldar con su firma los balances y cuentas, dejando consignado por escrito las salvedades pertinentes.

 

G.  Asistir a las reuniones de los Órganos de Dirección y Administración.

 

H.  Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario .

 

I. Citar al Órgano de Administración de la Federación cuando lo estime pertinente.

 

J. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea