ARTICULO 46. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL.
En el ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal cumplirá las siguientes funciones:
A. Velar porque los Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, los Afiliados, las Comisiones Asesoras y los deportistas, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
B. Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal, las actas, las declaraciones de impuestos y pagos de los mismos.
C. Revisar las actas de Asamblea, los libros de contabilidad y de registros, la correspondencia, los archivos y los documentos de la Federación.
D. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Federación.
E. Convocar la Asamblea cuando los miembros del Órgano de Administración contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, en los casos de vacancia de tres o más de sus miembros, o cuando lo estime necesario.
F. Respaldar con su firma los balances y cuentas, dejando consignado por escrito las salvedades pertinentes.
G. Asistir a las reuniones de los Órganos de Dirección y Administración.
H. Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario .
I. Citar al Órgano de Administración de la Federación cuando lo estime pertinente.
J. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea